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Documento DOUE-L-2012-81475

Decisión del Consejo, de 7 de agosto de 2012, por la que se prorroga la validez de la Decisión 2012/96/UE y se suspende la aplicación de las medidas oportunas establecidas en la Decisión 2002/148/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 10 de agosto de 2012, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81475

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), y modificado por última vez en Uagadugu (Burkina Faso) el 23 de junio de 2010 ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Cotonú ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE ( 4 ), se dieron por concluidas las consultas iniciadas con la República de Zimbabue en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú y se tomaron las medidas especificadas en el anexo de dicha Decisión. Desde entonces, esas medidas han sufrido todos los años adaptaciones y prórrogas de su período de aplicación.

(2) Mediante la Decisión 2012/96/UE ( 5 ), se adaptaron las medidas oportunas y se prorrogó su período de aplicación por seis meses, hasta el 20 de agosto de 2012.

(3) La Unión reconoce que la formación del Gobierno de Unidad Nacional en Zimbabue brinda una oportunidad de restablecer relaciones constructivas entre la Unión Europea y Zimbabue, y de apoyar la aplicación del programa de reformas de este país.

(4) Mediante la Decisión 2012/97/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue ( 6 ), la Unión tomó la importante decisión de suavizar las sanciones que se habían impuesto paralelamente a una serie de personas físicas en el marco de la política exterior y de seguridad común con el fin de promover nuevos avances; la Unión demostró con ello su firme adhesión al proceso del Acuerdo Político Global. Las consultas de alto nivel mantenidas en Bruselas en mayo de 2012 con el equipo ministerial de Zimbabue encargado de la reanudación del diálogo constituyen un importante avance en este proceso de restablecimiento de relaciones.

(5) La Unión sigue apoyando los continuos esfuerzos que está llevando a cabo el Gobierno de Unidad Nacional para aplicar el Acuerdo Político Global, y se congratula de los progresos que ha realizado Zimbabue en lo que se refiere a la estabilización de la economía y al restablecimiento de los servicios sociales. También sigue apoyando la labor de mediación dirigida por Sudáfrica en nombre de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional.

(6) Para demostrar que la Unión sigue resuelta a apoyar el Acuerdo Político Global, procede prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE, pero suspendiendo durante un período de doce meses la aplicación de las medidas oportunas de limitación de la cooperación adoptadas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

(7) De observarse un deterioro de la situación en lo que atañe a los valores democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue, la Unión podría, en todo momento, restablecer las mencionadas medidas u otras.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de validez de la Decisión 2012/96/UE y de las medidas oportunas que en ella se establecen queda prorrogado hasta el 20 de agosto de 2013. Se suspende, no obstante, la aplicación de las mencionadas medidas.

_________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE (DO L 50 de 21.2.2002, p. 64).

( 5 ) Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se adapta y se prorroga el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas por primera vez mediante la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 47 de 18.2.2012, p. 47).

( 6 ) DO L 47 de 18.2.2012, p. 50.

Se supervisará atentamente la pertinencia de las medidas oportunas, y estas se volverán a aplicar si la situación en Zimbabue amenazara con deteriorarse gravemente. Las medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.

La carta aneja a la presente Decisión se remitirá al Sr. Mugabe, Presidente de Zimbabue, con copia al Sr. Tsvangirai, Primer Ministro, y al Sr. Welshman Ncube.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

ANEXO

CARTA AL PRESIDENTE DE ZIMBABUE

Excelentísimo Señor Presidente:

Mediante carta de 19 de febrero de 2002, la Unión Europea le informó de su decisión de dar por concluidas las consultas iniciadas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y de adoptar medidas oportunas a tenor del artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo. Mediante carta de 23 de febrero de 2012, la Unión Europea le comunicó su decisión de volver a ampliar el período de aplicación de esas medidas hasta el 20 de agosto de 2012.

La Unión Europea considera alentadores los avances que está haciendo el Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue en la aplicación del Acuerdo Político Global. La Unión Europea reitera la gran importancia que concede al diálogo político a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, diálogo que se entabló oficialmente, a petición del Gobierno de Zimbabue, en la reunión de la troika ministerial UE-Zimbabue celebrada en junio de 2009 en Bruselas. Tal como han convenido las dos partes, el objetivo fundamental del diálogo contemplado en el artículo 8 es normalizar las relaciones entre la UE y Zimbabue, además de llevar a cabo las reformas previstas en el Acuerdo Político Global y sentar las bases para la celebración de elecciones pacíficas y dignas de crédito.

La Unión Europea se congratula del constructivo diálogo que se ha establecido en el proceso de reanudación de las relaciones de la UE con todos los partidos del Gobierno de Unidad Nacional, en particular durante la reunión del pasado mes de mayo entre la Alta Representante, Sra. Ashton, y los miembros del comité ministerial de reanudación del diálogo de Zimbabue. La Unión Europea se congratula del empeño que sigue poniendo la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) en apoyar la aplicación del Acuerdo Político Global, tal como se expresó en la reciente cumbre extraordinaria de la SADC en Luanda.

Los pasos que ha dado el Gobierno de Unidad Nacional para dar mayor libertad y prosperidad a los ciudadanos de Zimbabue justifican la inmediata suspensión de las medidas que venían aplicándose en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Esa suspensión permitirá a la Unión Europea trabajar directamente con el Gobierno de Unidad Nacional y elaborar, al amparo del próximo Fondo Europeo de Desarrollo, nuevos programas de ayuda en beneficio de la población de Zimbabue. En este contexto, sumándose a los esfuerzos que se están realizando en pro de la reanudación de las relaciones entre Zimbabue y las instituciones financieras internacionales y de la firma de un acuerdo interino de asociación económica, el Banco Europeo de Inversiones está considerando también la posibilidad de volver a poner en marcha actividades de desarrollo con el sector privado en Zimbabue.

La Unión Europea se congratula de la reciente visita que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha realizado a Zimbabue por invitación del Gobierno de Unidad Nacional. La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, ya que el respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho es la base fundamental de las relaciones entre la UE y Zimbabue; por ello, seguirá vigilando con atención la situación en el país. La Unión reconoce la mejora registrada en la situación de los derechos humanos, aunque subsisten importantes motivos de inquietud.

Como ya indicó en febrero de este año y en consonancia con su planteamiento gradual, la Unión Europea irá adaptando su política en reconocimiento de los avances que las partes vayan haciendo en Zimbabue con arreglo a la hoja de ruta de la SADC.

La Unión Europea reafirma los lazos que la unen a la población de Zimbabue. La decisión que toma la Unión Europea de suspender la aplicación de las medidas oportunas y de reanudar el diálogo y la cooperación con el Gobierno de Unidad Nacional tiene por objeto imprimir nuevo impulso a la mejora de las relaciones entre la UE y Zimbabue, con ánimo de normalizar las relaciones bilaterales. La Unión Europea insta a todas las partes a que aprovechen las circunstancias para aplicar en todos sus aspectos el Acuerdo Político Global.

Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración.

Por el Consejo

C. ASHTON

Por la Comisión

A. PIEBALGS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/08/2012
  • Fecha de publicación: 10/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Estados ACP
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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