LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,
Visto el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de la Unión, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 964/2011 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que afectan a partir del 1 de julio de 2010 a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.
(2) Procede adaptar, con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2010, el 1 de enero, el 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2011, algunos de estos coeficientes correctores, dado que, teniendo en cuenta los datos estadísticos que obran en poder de la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha resultado ser, para ciertos terceros países, superior al 5 % a partir de su última fijación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para ciertos países, indicados en el anexo. Este contiene once cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las diferentes fechas mencionadas en el párrafo primero.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Catherine ASHTON
Vicepresidenta
___________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 253 de 29.9.2011, p. 1.
ANEXO
AGOSTO 2010
Lugares de destino
Paridades económicas agosto 2010
Tipos de cambio agosto 2010 (*)
Coeficientes correctores agosto 2010 (**)
Egipto
4,398
7,40935
59,4
Eritrea
18,83
19,7388
95,4
_____________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
SEPTIEMBRE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas septiembre 2010
Tipos de cambio septiembre 2010 (*)
Coeficientes correctores septiembre 2010 (**)
Eritrea
19,78
19,4388
101,8
Sudán
2,827
3,15356
89,6
Venezuela
4,516
5,45421
82,8
Zambia
5 270
6 297,45
83,7
________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
OCTUBRE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas octubre 2010
Tipos de cambio octubre 2010 (*)
Coeficientes correctores octubre 2010 (**)
Egipto
4,701
7,60410
61,8
Etiopía
16,15
22,2107
72,7
Haití
50,97
55,0818
92,5
Paraguay
3 677
6 399,74
57,5
Surinam
2,305
3,75000
61,5
Timor Oriental
1,274
1,36110
93,6
_________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
NOVIEMBRE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas noviembre 2010
Tipos de cambio noviembre 2010 (*)
Coeficientes correctores noviembre 2010 (**)
Eritrea
21,80
21,4143
101,8
Ghana
1,359
2,00225
67,9
Guinea
5 200
8 493,73
61,2
Lugares de destino
Paridades económicas noviembre 2010
Tipos de cambio noviembre 2010 (*)
Coeficientes correctores noviembre 2010 (**)
Venezuela
4,745
5,95110
79,7
Zambia
5 547
6 444,62
86,1
__________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
DICIEMBRE 2010
Lugares de destino
Paridades económicas diciembre 2010
Tipos de cambio diciembre 2010 (*)
Coeficientes correctores diciembre 2010 (**)
Angola
144,4
127,091
113,6
Egipto
5,034
7,75680
64,9
Nepal
79,72
98,9700
80,5
Sierra Leona
5 458
5 730,45
95,2
Sudán
3,010
3,33921
90,1
___________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
ENERO 2011
Lugares de destino
Paridades económicas enero 2011
Tipos de cambio enero 2011 (*)
Coeficientes correctores enero 2011 (**)
Eritrea
23,16
20,2338
114,5
Ghana
1,427
1,87210
76,2
Pakistán
57,86
114,090
50,7
Sudán
3,186
3,48053
91,5
Zambia
5 852
6 178,44
94,7
___________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
FEBRERO 2011
Lugares de destino
Paridades económicas febrero 2011
Tipos de cambio febrero 2011 (*)
Coeficientes correctores febrero 2011 (**)
Armenia
397,0
497,460
79,8
Etiopía
17,59
22,7406
77,4
Ghana
1,564
1,99590
78,4
Guinea
5 487
8 205,25
66,9
Kosovo
0,6410
1,00000
64,1
Malawi
179,1
205,194
87,3
Mozambique
31,72
43,9700
72,1
Lugares de destino
Paridades económicas febrero 2011
Tipos de cambio febrero 2011 (*)
Coeficientes correctores febrero 2011 (**)
Uzbekistán
1 151
2 263,30
50,9
Serbia
74,80
104,558
71,5
Surinam
2,454
4,59285
53,4
Tayikistán
4,004
6,03651
66,3
Venezuela
4,984
5,88797
84,6
__________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
MARZO 2011
Lugares de destino
Paridades económicas marzo 2011
Tipos de cambio marzo 2011 (*)
Coeficientes correctores marzo 2011 (**)
Arabia Saudí
3,427
5,09730
67,2
Belarús
2 793
4 099,94
68,1
Haití
47,71
55,5912
85,8
Liberia
USD 1,398
USD 1,37620
101,6
República Democrática del Congo
USD 1,898
USD 1,37620
137,9
Timor Oriental
USD 1,361
USD 1,37620
98,9
__________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
ABRIL 2011
Lugares de destino
Paridades económicas abril 2011
Tipos de cambio abril 2011 (*)
Coeficientes correctores abril 2011 (**)
Azerbaiyán
1,151
1,11762
103,0
Barbados
3,130
2,83209
110,5
Rusia
43,08
40,2462
107,0
Surinam
2,609
4,57925
57,0
Ucrania
8,031
11,2355
71,5
Vietnam
14 537
29 444,6
49,4
___________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
MAYO 2011
Lugares de destino
Paridades económicas mayo 2011
Tipos de cambio mayo 2011 (*)
Coeficientes correctores mayo 2011 (**)
Argentina
3,496
6,03921
57,9
Belarús
2 955
4 444,18
66,5
Lugares de destino
Paridades económicas mayo 2011
Tipos de cambio mayo 2011 (*)
Coeficientes correctores mayo 2011 (**)
Etiopía
18,75
24,6099
76,2
Kenia
87,48
122,669
71,3
___________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
JUNIO 2011
Lugares de destino
Paridades económicas junio 2011
Tipos de cambio junio 2011 (*)
Coeficientes correctores junio 2011 (**)
Ghana
1,664
2,14365
77,6
Guinea
5 787
9 426,41
61,4
Laos
9 103
11 273,5
80,7
Nicaragua
17,64
31,8675
55,4
Uzbekistán
1 212
2 428,78
49,9
Serbia
78,61
97,3302
80,8
Sudán
3,359
4,00271
83,9
Tailandia
34,07
43,2870
78,7
Venezuela
5,380
6,12932
87,8
Yemen
213,9
305,135
70,1
______________________
(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.
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