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Documento DOUE-L-2012-81448

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 2 de agosto de 2012, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81448

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 30/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 328/2011 de la Comisión, de 5 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre las causas de la muerte ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18z [Reglamento (CE) n o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«18z1. 32011 R 0328: Reglamento (UE) n o 328/2011 de la Comisión, de 5 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre las causas de la muerte (DO L 90 de 6.4.2011, p. 22).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Se dispensa a Liechtenstein de transmitir los datos sobre los mortinatos.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 328/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

__________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 37.

( 2 ) DO L 90 de 6.4.2011, p. 22.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
  • Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA lo indicado, por Sentencia de 6 de octubre de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70031).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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