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Documento DOUE-L-2012-81447

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 72/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 2 de agosto de 2012, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81447

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 30/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18ar [Reglamento (UE) n o 317/2010 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18as. 32010 R 0216: Reglamento (UE) n o 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 216/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

__________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 37.

( 2 ) DO L 66 de 16.3.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
  • Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Inmigración
  • Refugiados

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