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Documento DOUE-L-2012-81444

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 68/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 2 de agosto de 2012, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81444

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2010/304/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el uso de una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las reclamaciones y consultas de los consumidores ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2011/136/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre directrices para la aplicación de las normas de protección de datos en el Sistema de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPCS) ( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIX del Acuerdo, después del punto 20 (Recomendación 2001/193/CE de la Comisión), se insertan los siguientes puntos:

«21. 32010 H 0304: Recomendación 2010/304/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el uso de una metodología armonizada para la clasificación y notificación de las reclamaciones y consultas de los consumidores (DO L 136 de 2.6.2010, p. 1).

22. 32011 H 0136: Recomendación 2011/136/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre directrices para la aplicación de las normas de protección de datos en el Sistema de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPCS) (DO L 57 de 2.3.2011, p. 44).».

Artículo 2

Los textos de las Recomendaciones 2010/304/UE y 2011/136/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_____________________

( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 30.

( 2 ) DO L 136 de 2.6.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 57 de 2.3.2011, p. 44.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
  • Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumidores y usuarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Protección de datos personales

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