EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 83/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XVI del Acuerdo, en los puntos 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y el Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 1251: Reglamento (UE) n o 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 (DO L 319 de 2.12.2011, p. 43).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1251/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 54.
( 2 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 43.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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