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Documento DOUE-L-2012-81429

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 2 de agosto de 2012, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81429

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 20/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/578/UE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo IX del Acuerdo, después del punto 31eb [Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el siguiente punto:

«31ec. 32010 D 0578: Decisión 2010/578/UE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 254 de 29.9.2010, p. 46).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/578/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 20/2012 del Comité Mixto del EEE, de 10 de febrero de 2012, si esta fuese posterior (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 26.

( 2 ) DO L 254 de 29.9.2010, p. 46.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Declaración conjunta de las Partes contratantes a la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 53/2012, de 30 de marzo de 2012, que incorpora al Acuerdo la Decisión 2010/578/UE de la Comisión

«La Decisión 2010/578/UE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, se refiere a la equivalencia concedida a terceros países. La incorporación de esta Decisión deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
  • Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Entidades de certificación
  • Espacio Económico Europeo
  • Japón

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