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Documento DOUE-L-2012-81425

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 2 de agosto de 2012, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81425

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 14/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fipronil como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la lambda-cihalotrina como sustancia activa en su anexo I ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la deltametrina como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV, se añaden los siguientes guiones:

«— 32011 L 0078: Directiva 2011/78/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 7).

— 32011 L 0079: Directiva 2011/79/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 10).

— 32011 L 0080: Directiva 2011/80/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 13).

— 32011 L 0081: Directiva 2011/81/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 243 de 21.9.2011, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2011/78/UE, 2011/79/UE, 2011/80/UE y 2011/81/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

____________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 20.

( 2 ) DO L 243 de 21.9.2011, p. 7.

( 3 ) DO L 243 de 21.9.2011, p. 10.

( 4 ) DO L 243 de 21.9.2011, p. 13.

( 5 ) DO L 243 de 21.9.2011, p. 16.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/08/2012
  • Entrada en vigor: 31 de marzo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos

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