EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 8/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/62/UE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010, por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas 80/720/CEE y 86/297/CEE del Consejo y las Directivas 2003/37/CE, 2009/60/CE y 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la homologación de tipo de los tractores agrícolas o forestales ( 7 ).
(8) La Directiva 2009/58/CE deroga la Directiva 79/533/CEE del Consejo ( 8 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 2009/59/CE deroga la Directiva 74/346/CEE del Consejo ( 9 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(10) La Directiva 2009/60/CE deroga la Directiva 74/152/CEE del Consejo ( 10 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(11) La Directiva 2009/61/CE deroga la Directiva 78/933/CEE del Consejo ( 11 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(12) La Directiva 2009/68/CE deroga la Directiva 79/532/CEE del Consejo ( 12 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 74/152/CEE del Consejo), 4 (Directiva 74/346/CEE del Consejo), 14 (Directiva 78/933/CEE del Consejo), 15 (Directiva 79/532/CEE del Consejo) y 16 (Directiva 79/533/CEE del Consejo).
___________________
( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 14.
( 2 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 4.
( 3 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 9.
( 4 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 15.
( 5 ) DO L 203 de 5.8.2009, p. 19.
( 6 ) DO L 203 de 5.8.2009, p. 52.
( 7 ) DO L 238 de 9.9.2010, p. 7.
( 8 ) DO L 145 de 13.6.1979, p. 20.
( 9 ) DO L 191 de 15.7.1974, p. 1.
( 10 ) DO L 84 de 28.3.1974, p. 33.
( 11 ) DO L 325 de 20.11.1978, p. 16.
( 12 ) DO L 145 de 13.6.1979, p. 16.
2) En los puntos 18 (Directiva 80/720/CEE del Consejo), 19 (Directiva 86/297/CEE del Consejo) y 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:
«— 32010 L 0062: Directiva 2010/62/UE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010 (DO L 238 de 9.9.2010, p. 7).».
3) En el punto 23 (Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32010 L 0062: Directiva 2010/62/UE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010 (DO L 238 de 9.9.2010, p. 7).».
4) Después del punto 34 (Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:
«35. 32009 L 0058: Directiva 2009/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 198 de 30.7.2009, p. 4).
36. 32009 L 0059: Directiva 2009/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 198 de 30.7.2009, p. 9).
37. 32009 L 0060: Directiva 2009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 198 de 30.7.2009, p. 15), modificada por:
— 32010 L 0062: Directiva 2010/62/UE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010 (DO L 238 de 9.9.2010, p. 7).
38. 32009 L 0061: Directiva 2009/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (DO L 203 de 5.8.2009, p. 19).
39. 32009 L 0068: Directiva 2009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (DO L 203 de 5.8.2009, p. 52).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/58/CE, 2009/59/CE, 2009/60/CE, 2009/61/CE, 2009/68/CE y 2010/62/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
___________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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