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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
_________________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías
Clasificación (código NC)
Justificación
(1)
(2)
(3)
Artículo (denominado «módulo transformador con clavija RJ 45») con patillas de conexión en una envoltura con las dimensiones aproximadas de 2 × 1,5 × 1,5 cm. El artículo incluye una tarjeta de circuitos impresos provista de cuatro transformadores, un condensador y cuatro resistencias. Tiene también dos diodos emisores de luz que no están conectados a los demás componentes. El artículo está concebido específicamente para una red Ethernet 10/100 BASE-T, y se destina a colocarse en una tarjeta de circuitos impresos con el fin de conectar máquinas en una red local para la transmisión y recepción de señales. Proporciona también separación galvánica y protección de las señales contra la sobretensión y el ruido en modo común.
8517 70 90
Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por la nota 2.b) de la sección XVI, así como por el texto de los códigos NC 8517, 8517 70 y 8517 70 90. Junto al conector, el artículo contiene diversos componentes eléctricos. Por otra parte, además de establecer empalmes y conexiones de los circuitos eléctricos, también realiza diferentes funciones eléctricas, tales como la separación galvánica y la protección contra la sobretensión y el ruido en modo común. Estos componentes son igualmente importantes, ya que todos juntos contribuyen al cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el establecimiento de una conexión en una red Ethernet. En consecuencia, queda excluida su clasificación en la partida 8536 como una clavija. Dado que el artículo se utiliza en aparatos de comunicación en una red con cable, debe clasificarse en el código NC 8517 70 90 como parte de un aparato de comunicación en una red con o sin cable.
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