EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2011, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante») presentó, también en nombre de la Comisión, una comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE. Hacia un enfoque más eficaz».
(2) El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia.
(3) Debe, por lo tanto, nombrarse a un Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a fin de reforzar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión y de contribuir a la realización de sus objetivos, en apoyo y sin perjuicio de la función que el Tratado confiere a la Alta Representante en materia de política exterior y de seguridad común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Nombramiento
Por la presente Decisión se nombra al Sr. Stavros LAMBRINIDIS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos hasta el 30 de junio de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión sobre derechos humanos que establecen el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, a saber:
a) fomentar la eficacia, presencia y notoriedad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los terceros países, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, así como a través de su actuación en los foros internacionales pertinentes;
b) potenciar la contribución de la Europea al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo;
c) dar mayor coherencia a la acción de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión.
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a) contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la Unión, en particular del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, entre otras cosas formulando recomendaciones al respecto; b) contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentarios y planes de acción de la Unión sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario;
c) promover el diálogo con los gobiernos de los terceros países y con las organizaciones internacionales y regionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión;
d) contribuir a dar una mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito.
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE actuará en plena coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes del mismo, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 30 de junio de 2013 será de 712 500 EUR.
2. El Consejo fijará el importe de referencia financiera para el siguiente período de mandato del REUE.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).
Artículo 8
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
Artículo 9
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad del país de que se trate, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en orientaciones dadas por el SEAE, que contenga medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado por el SEAE a la zona de la misión;
d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.
Artículo 10
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo competentes del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.
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( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
Artículo 11
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. El REUE se coordinará con los Estados miembros y la Comisión, así como con otros Representantes Especiales de la Unión Europea, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de las misiones de los Estados miembros, así como con los jefes o comandantes de la misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa y otros Representantes Especiales de la Unión Europea, según proceda, quienes harán todo lo posible por asistir al REUE en el cumplimiento de su mandato.
3. El REUE también establecerá contactos e intentará actuar en complementariedad y sinergia con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno. El REUE intentará establecer contactos regulares con las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
Artículo 12
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en el ámbito pertinente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación semestral y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
Artículo 13
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
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