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Documento DOUE-L-2012-81303

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de julio de 2012, que modifica la lista de "entes locales básicos" del anexo de la Directiva 94/80/CE del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 20 de julio de 2012, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81303

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Vista la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 94/80/CE se enumeran en el anexo los «entes locales básicos» que determinan el ámbito de aplicación de la Directiva.

(2) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 94/80/CE, todo Estado miembro en el cual, con motivo de una modificación de su ordenamiento jurídico nacional, alguno de los entes locales básicos mencionados en el anexo sea sustituido por otra entidad o en el cual en virtud de tal modificación de su ordenamiento jurídico se suprima alguna de dichas entidades o bien se creen otras nuevas, deberá notificar este extremo a la Comisión. Por consiguiente, la Comisión adaptará el anexo introduciendo en el mismo las sustituciones, supresiones y añadidos que proceda, y el anexo revisado conforme a lo antedicho se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Dinamarca, Grecia, Irlanda, Letonia y Lituania han informado a la Comisión de que, a raíz de los cambios en su legislación nacional, los «entes locales básicos» de sus respectivos países han sido modificados. Dichas normas han sido notificadas formalmente a la Comisión.

(4) El anexo de la Directiva 94/80/CE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 94/80/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 368 de 31.12.1994, p. 38.

ANEXO

En el anexo de la Directiva 94/80/CE, la lista de los «entes locales básicos» se sustituye por el texto siguiente:

«Conforme al artículo 2, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, se entenderá por “ente local básico”:

— en Austria:

Gemeinden, Bezirke in der Stadt Wien,

— en Bélgica:

commune/gemeente/Gemeinde,

— en Bulgaria:

община/кметство/Общината е основната административно-териториална единица, в която се осъществява местното самоуправление,

— en Chipre:

δήμος, κοινότητα,

— en la República Checa:

obec, městský obvod nebo městská část územně členěného statutárního města, městská část hlavního města Prahy,

— en Dinamarca:

kommune, region,

— en Estonia:

vald, linn,

— en Finlandia:

kunta, kommun, kommun på Åland,

— en Francia:

commune, arrondissement dans les villes déterminées par la législation interne, section de commune,

— en Alemania:

kreisfreie Stadt bzw. Stadtkreis; Kreis; Gemeinde, Bezirk in der Freien und Hansestadt Hamburg und im Land Berlin; Stadtgemeinde Bremen in der Freien Hansestadt Bremen, Stadt-, Gemeinde-, oder Ortsbezirke bzw. Ortschaften,

— en Grecia:

δήμος,

— en Hungría:

települési önkormányzat; község, nagyközség, város, megyei jogú város, főváros, főváros kerületei; területi önkormányzat; megye,

— en Irlanda:

City Council, County Council, Borough Council, Town Council,

— en Italia:

comune, circoscrizione,

— en Letonia:

novads, republikas pilsēta,

— en Lituania:

Savivaldybė,

— en Luxemburgo:

commune,

— en Malta:

Kunsill Lokali,

— en los Países Bajos:

gemeente, deelgemeente,

— en Polonia:

gmina,

— en Portugal:

município, freguesia,

— en Rumanía:

comuna, orașul, municipiul, sectorul (numai în municipiul București) și județul,

— en Eslovaquia:

samospráva obce: obec, mesto, hlavné mesto Slovenskej republiky Bratislava, mesto Košice, mestská časť hlavného mesta Slovenskej republiky Bratislavy, mestská časť mesta Košice; samospráva vyššieho územného celku: samosprávny kraj,

— en Eslovenia:

občina,

— en España:

municipio, entidad de ámbito territorial inferior al municipal,

— en Suecia:

kommuner, landsting,

— en el Reino Unido:

counties in England; counties, county boroughs and communities in Wales; regions and Islands in Scotland; districts in England, Scotland and Northern Ireland; London boroughs; parishes in England; the City of London in relation to ward elections for common councilmen.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/2012
  • Fecha de publicación: 20/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Directiva 94/80, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82219).
Materias
  • Elecciones locales
  • Extranjeros
  • Unión Europea

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