Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-81288

Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 18 de julio de 2012, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81288

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 46 y 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a actividades no incluidas en las cuatro libertades, incluida la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(4) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY

__________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o …/2012 de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …/…, de … ( 1 ).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(3) Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Después del apartado 11, se inserta el siguiente apartado:

«12. Los Estados AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2012, en las acciones financiadas con cargo a las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2012:

— Línea presupuestaria 04 01 04 08: "Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

– Gastos de gestión administrativa",

— Línea presupuestaria 04 03 05: "Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países".».

2) En el apartado 5, los términos «y en el programa mencionado en el duodécimo guión a partir del 1 de enero de 2009» se sustituyen por «en el programa mencionado en el duodécimo guión a partir del 1 de enero de 2009 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para el ejercicio financiero 2012 mencionadas en el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012».

3) En los apartados 6 y 7 los términos «el apartado 8» se sustituyen por «los apartados 8 y 12».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

___________

( 1 ) DO L …

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/07/2012
  • Fecha de publicación: 18/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2012
Materias
  • Espacio Económico Europeo
  • Libre circulación de trabajadores
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid