Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de octubre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/697/PESC ( 1 ) por la que se nombraba a D. Gary QUINCE Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Unión Africana (UA). Su mandato vence el 30 de junio de 2012.
(2) El mandato del REUE debe prorrogarse por doce meses más.
(3) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
Se prorroga el mandato de D. Gary QUINCE como REUE para la UA hasta el 30 de junio de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes, si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»).
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos generales que la Unión se ha fijado con el fin de apoyar los esfuerzos del continente africano por construir un futuro pacífico, democrático y próspero, como se establece en la Estrategia conjunta África-UE. Entre dichos objetivos cabe citar:
a) impulsar el diálogo político de la Unión con la UA y establecer con ella unas relaciones más amplias;
b) reforzar la asociación entre la Unión y la UA en todos los ámbitos mencionados en la Estrategia conjunta África-UE, contribuir al desarrollo y aplicación de dicha Estrategia conjunta en asociación con la UA, respetar el principio de que África debe tomar las riendas de su destino, y colaborar más estrechamente con los representantes africanos en los foros multilaterales, en coordinación con los socios multilaterales;
c) trabajar con la UA y prestarle ayuda, apoyando para ello el desarrollo institucional y fortaleciendo la relación entre las instituciones de la Unión y de la UA, entre otras cosas mediante la aportación de asistencia para el desarrollo, con el fin de promover:
— la paz y la seguridad: hay que prever, prevenir y gestionar los conflictos, mediar en ellos y resolverlos, y apoyar los esfuerzos por promover la paz y la estabilidad y la reconstrucción tras los conflictos;
— los derechos humanos y la gobernanza: hay que promover y proteger los derechos humanos, promover las libertades fundamentales y el respeto del Estado de Derecho, apoyar, a través del diálogo político y de la asistencia financiera y técnica, los esfuerzos de África por supervisar y mejorar la gobernanza, apoyar una mayor implantación de la democracia participativa y del principio de rendición de cuentas, respaldar la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y seguir promoviendo los esfuerzos para abordar la cuestión de los niños y los conflictos armados en todos sus aspectos;
— el crecimiento sostenible, la integración regional y el comercio: hay que apoyar la labor de interconexión y facilitar el acceso de las personas al agua y al saneamiento, a la energía y a las tecnologías de la información, promover para las empresas un marco jurídico estable, eficiente y armonizado, ayudar a África a integrarse en el sistema comercial mundial, y a los países africanos, a cumplir las reglas y normas de la Unión, y respaldar la lucha de África contra los efectos del cambio climático;
— la inversión en capital humano: hay que apoyar los esfuerzos por alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y por mejorar las condiciones sanitarias, la seguridad alimentaria y la educación, promover programas de intercambio, la creación de redes entre universidades y centros de excelencia, y combatir las causas profundas de la emigración.
Además, el REUE desempeñará un papel fundamental a la hora de aplicar la Estrategia conjunta África-UE, cuya finalidad es seguir desarrollando y consolidando la asociación estratégica entre África y la Unión.
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( 1 ) DO L 276 de 21.10.2011, p. 46.
Artículo 3
Mandato
A fin de cumplir los aspectos relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de los objetivos mencionados en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en:
a) fortalecer la influencia global de la Unión en el diálogo, basado en Addis Abeba, con la UA y su Comisión, sobre todas las cuestiones relacionadas con la PESC y la PCSD que se abordan en la relación entre la Unión y la UA, y mejorar la coordinación de todo el proceso, en particular, la Asociación sobre la paz y la seguridad y el apoyo a la puesta en marcha de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África;
b) garantizar una representación política del nivel adecuado, que refleje la importancia de la Unión como interlocutor de la UA en materia política, financiera e institucional, y un cambio de ritmo en dicha asociación necesario por el creciente perfil político de la UA en la escena mundial;
c) si el Consejo así lo decide, representar las posiciones y políticas de la Unión en las situaciones de crisis para las cuales no se haya designado un REUE y en las que la UA haya asumido un papel importante;
d) contribuir a mejorar la coherencia y la coordinación de las políticas e intervenciones de la Unión en relación con la UA y ayudar a aumentar la coordinación de todo el grupo de socios y su relación con la UA;
e) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión pertinente para la UA, incluidas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación hacia ellas, de la política de la Unión con respecto a la mujer, la paz y la seguridad y del Plan de acción de la UE sobre la actuación consecutiva a las resoluciones de la Corte Penal Internacional;
f) seguir atentamente todas las novedades importantes que se produzcan a escala de la UA e informar sobre ellas;
g) mantener un estrecho contacto con la Comisión de la UA y sus demás órganos, con las misiones ante la UA de organizaciones subregionales africanas y de Estados miembros de la propia UA;
h) facilitar las relaciones y la cooperación entre la UA y las organizaciones subregionales africanas, especialmente en los ámbitos en los que la Unión aporte ayudas;
i) ofrecer asesoramiento y apoyo a la UA, cuando ésta lo solicite, en relación con los ámbitos mencionados en la Estrategia conjunta África-UE;
j) ofrecer asesoramiento y apoyo para el desarrollo de las capacidades de gestión de crisis de la UA, cuando ésta lo solicite;
k) a partir de una división clara de los cometidos, coordinar su actuación con la de los REUE que tengan mandatos en Estados miembros o regiones de la UA y apoyar las actividades de éstos; y
l) mantener estrechos contactos y promover la coordinación con los grandes interlocutores internacionales de la UA presentes en Addis Abeba, en particular las Naciones Unidas, pero también con los interlocutores no estatales, en lo que respecta a todas las cuestiones PESC y PCSD que se abordan en la asociación entre la Unión y la UA.
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la Alta Representante.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 680 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal enviado en comisión de servicios será sufragada respectivamente por el Estado miembro, la institución de la UE de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión a tenor del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y a tenor de la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;
b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión según el SEAE;
c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona de la misión;
d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de forma manera coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
Artículo 13
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de julio de 2012.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. ALETRARIS
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( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
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