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Documento DOUE-L-2012-81272

Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012, por la que se amplía el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/492/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y se modifica dicha Decisión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 17 de julio de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81272

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y modificado por última vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010 ( 2 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2011/492/UE ( 4 ), se han concluido las consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP- CE y se han adoptado las medidas pertinentes, según se especifican en el anexo de dicha Decisión.

(2) El 12 de abril de 2012, integrantes de las fuerzas armadas perpetraron un golpe de Estado cuando tenía que dar comienzo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, a raíz de la muerte en el mes de enero del Presidente Bacai Sanhá.

(3) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE se siguen vulnerando y las condiciones imperantes en la República de Guinea- Bissau han sufrido un importante deterioro y no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos o el Estado de Derecho.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/492/UE a fin de ampliar el período de aplicación de las medidas pertinentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga por 12 meses el período de validez de la Decisión 2011/492/UE. A tal efecto, en el artículo 3, párrafo segundo, de dicha Decisión, la fecha de «19 de julio de 2012» se sustituye por la de «19 de julio de 2013».

Artículo 2

Se remitirá a las autoridades de la República de Guinea-Bissau la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

____________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 203 de 6.8.2011, p. 2.

ANEXO

Al hilo de las consultas que tuvieron lugar el 29 de marzo de 2011 en Bruselas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 18 de julio de 2011 la Unión Europea decidió, mediante la Decisión 2011/492/UE del Consejo, adoptar las medidas pertinentes, incluido un régimen de compromisos mutuos para la reanudación gradual de la cooperación de la UE.

Transcurridos doce meses desde la adopción de la citada Decisión, la Unión Europea considera que no se ha avanzado y que el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 a manos de las fuerzas armadas ha hecho retroceder el proceso de manera considerable. Decide, por lo tanto, ampliar doce meses, hasta el 19 de julio de 2013, el período de aplicación de la Decisión 2011/492/UE.

La Unión Europea recuerda las conclusiones adoptadas por el Consejo el 23 de abril de 2012 sobre la República de Guinea-Bissau, subraya una vez más la importancia que atribuye a la futura cooperación con esta última y confirma su voluntad, de conformidad con la Resolución 2048 (2012) de 18 de mayo de 2012 del Consejo de Segunidad de la Naciones Unidas, de acompañarla a fin de que se restaure el orden constitucional y de alcanzar una situación que permita reanudar plenamente la cooperación.

La Unión Europea respalda los esfuerzos concertados de los socios internacionales para restaurar la estabilidad, la democracia y el respeto de los derechos humanos en la República de Guinea-Bissau.

Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración.

Por el Consejo

La Presidenta C. ASHTON

Por la Comisión

Comisario A. PIEBALGS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 17/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Guinea Bissau

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