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Documento DOUE-L-2012-81265

Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 14 de julio de 2012, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81265

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con Australia para la transferencia y utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras delitos graves de carácter transnacional.

(2) El Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia («el Acuerdo») se ha negociado. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

(3) El Acuerdo debe firmarse a reserva de su celebración en una fecha posterior, y la Declaración adjunta al Acta Final del Acuerdo debe aprobarse.

(4) El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y, especialmente, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del citado Acuerdo ( 1 ).

Artículo 2

La Declaración adjunta al Acta Final del Acuerdo deberá aprobarse en nombre de la Unión.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. MILLER

______________________

( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/09/2011
  • Fecha de publicación: 14/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2012
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Australia
  • Protección de datos personales
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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