EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX ( 1 ).
(2) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/330/PESC ( 2 ), que prorrogaba la Misión hasta el 30 de junio de 2012.
(3) Según las recomendaciones de la revisión estratégica, la misión debe prorrogarse por un período de 18 meses adicionales.
(4) EUJUST LEX-IRAQ se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado, (5) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/330/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/330/PESC se modifica de la siguiente manera:
1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, y en Erbil (región de Kurdistán).».
2) En el artículo 2, se suprime el apartado 5.
3) En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Todo el personal llevará a cabo sus funciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*).
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(*) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.».
4) El artículo 10 queda modificado como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUJUST LEX-IRAQ de conformidad con los artículos 4 y 8.»;
b) se suprime el apartado 4;
c) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. El personal y los formadores y expertos de EUJUST LEX-IRAQ seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad y se someterán, cuando así convenga, a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq.».
5) En el artículo 11 se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 27 150 000 EUR.».
6) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará a partir del período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de julio de 2012.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
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( 1 ) DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.
( 2 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 12.
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