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Documento DOUE-L-2012-81246

Reglamento de Ejecución (UE) nº 619/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, por el que se modifica por 173ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 11 de julio de 2012, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 2 de julio de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición de exclusión de esta lista presentada por el interesado y los informes exhaustivos del Ombudsman realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) Se suprime la siguiente entrada en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

«Movement for Reform in Arabia [alias a) Movement for Islamic Reform in Arabia, b) MIRA, c) Al Islah (Reform), d) MRA, e) Al-Harakat al-Islamiyah lil-Islah, f) Islamic Movement for Reform, g) Movement for (Islamic) Reform in Arabia Ltd, h) Movement for Reform in Arabia Ltd]. Dirección: a) BM Box: MIRA, Londres WC1N 3XX, Reino Unido, b) Safiee Suite, EBC House, Townsend Lane, Londres NW9 8LL, Reino Unido. Información adicional: a) dirección de correo electrónico: info@islah.org e info@islah.tv, b) sitio web: http://www.islah.info, c) tel.: 020 8452 0303, d) fax: 020 8452 0808, e) número de registro de sociedades del Reino Unido: 03834450. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.7.2005.».

(2) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Saad Rashed Mohammad Al-Faqih [alias a) Abu Uthman Sa'd Al-Faqih, b) Sa'ad Al-Faqih, c) Saad Alfagih, d) Sa'd Al- Faqi, e) Saad Al-Faqih, f) Saad Al Faqih, g) Saad Al-Fagih, h) Saad Al-Fakih, i) Sa'd Rashid Muhammed Al-Fageeh]. Título: doctor. Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 1.2.1957, b) 31.1.1957. Lugar de nacimiento: Al-Zubair, Iraq. Nacionalidad: saudí. Información adicional: Jefe del Movimiento por la Reforma en Arabia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.12.2004.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/2012
  • Fecha de publicación: 11/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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