Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 97/836/CE ( 1 ) del Consejo, la Comunidad se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).
(2) Asimismo, de conformidad con la Decisión 2000/125/CE ( 2 ) del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).
(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 3 ) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión por el que se establece un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales para todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los Reglamentos de la CEPE al sistema de la UE de homologación por tipo de vehículos bien como requisito de cualquier homologación de tipo o bien como alternativa a la normativa de la Unión. Desde que se adoptara la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos de la CEPE han ido sustituyendo progresivamente la normativa de la UE en el marco de la homologación europea por tipo de vehículos.
(4) A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos de la CEPE n os 11, 13H, 30, 44, 49, 54, 64, 101, 106 y 121 y en el Reglamento Técnico Mundial de la CEPE n o 1.
(5) Es preciso determinar la posición que hay que adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo de 1998 a propósito de las modificaciones que procede introducir en los mencionados actos jurídicos de la CEPE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición de la Unión Europea en las reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y del Comité Ejecutivo del Acuerdo de 1998 que se celebrarán del 25 al 29 de junio de 2012 consistirá en votar a favor de las propuestas de modificación indicadas en el anexo.
_____________________
( 1 ) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
( 2 ) DO L 35 de 10.2.2000, p. 12.
( 3 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
ANEXO
Lista a que se refiere el artículo 1
Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento n o 11 (Cerraduras y bisagras de las puertas)
ECE/TRANS/WP.29/2012/41
Propuesta de suplemento 14 del Reglamento n o 13H (Sistemas de frenado de los vehículos de categorías M1 y N1)
ECE/TRANS/WP.29/2012/47
Propuesta de suplemento 17 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n o 30 (Neumáticos para turismos y sus remolques)
ECE/TRANS/WP.29/2012/48
Propuesta de suplemento 5 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n o 44 (Sistemas de retención para niños)
ECE/TRANS/WP.29/2012/44
Propuesta de la serie 06 de modificaciones del Reglamento n o 49 de las Naciones Unidas [Emisiones de los motores de encendido por compresión y encendido por chispa (GN y GLP)]
ECE/TRANS/WP.29/2012/45
Propuesta de suplemento 18 del Reglamento n o 54 (Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques)
ECE/TRANS/WP.29/2012/49
Propuesta de corrección 3 de la revisión 2 del Reglamento n o 54 (Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques)
ECE/TRANS/WP.29/2012/52
Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n o 64 (Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes, sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos)
ECE/TRANS/WP.29/2012/50
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n o 101 (Emisiones de CO 2 /Consumo de combustible)
ECE/TRANS/WP.29/2012/46
Propuesta de suplemento 9 del Reglamento n o 106 (Neumáticos de los vehículos agrícolas)
ECE/TRANS/WP.29/2012/51
Propuesta para la serie 01 de modificaciones del Reglamento n o 121 (Identificación de mandos, testigos e indicadores)
ECE/TRANS/WP.29/2012/30
Propuesta de enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial n o 1 (Seguros de puertas y componentes de retención de puertas)
ECE/TRANS/WP.29/2012/56 ECE/TRANS/WP.29/2012/57 ECE/TRANS/WP.29/2012/AC.3/18
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