EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 92 y 94, apartado 3, y el artículo 9 septies, apartado 1, del Protocolo 10 del Acuerdo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 10 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 76/2009, de 30 de junio de 2009 ( 1 ), con el fin de insertar un nuevo capítulo II bis sobre medidas aduaneras de seguridad.
(2) El artículo 9 ter del Protocolo 10 establece que, en los intercambio bilaterales entre las Partes contratantes, podrán renunciar a la aplicación de las medidas aduaneras de seguridad siempre que haya un nivel de seguridad aduanera equivalente en sus respectivos territorios.
(3) El artículo 9 septies del Protocolo 10 establece que el Comité Mixto del EEE establecerá normas con arreglo a las cuales las Partes contratantes puedan garantizar el control de la aplicación del capítulo II bis del Protocolo 10 y comprobar la observancia de las disposiciones del capítulo II bis y de los anexo I y II del Protocolo 10, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea un Grupo de Trabajo Conjunto sobre medidas aduaneras de seguridad, en lo sucesivo denominado el «Grupo de Trabajo», con el fin de garantizar el control de la aplicación de las disposiciones aduaneras de seguridad del capítulo II bis del Protocolo 10 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comprobar la observancia de las disposiciones del capítulo II bis y de los anexos I y II de dicho Protocolo.
2. El Grupo de Trabajo actuará de conformidad con el reglamento interno especificado en el anexo de la presente Decisión.
3. El Grupo de Trabajo informará al Subcomité Conjunto I sobre la libre circulación de mercancías, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 1, letra a), del reglamento interno del Comité Mixto del EEE ( 2 ).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
________________
( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 40.
( 2 ) Decisión del Comité Mixto del EEE n o 1/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se aprueba el reglamento interno del Comité Mixto del EEE (DO L 85 de 30.3.1994, p. 60).
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DE TRABAJO CONJUNTO SOBRE MEDIDAS ADUANERAS DE SEGURIDAD
Artículo 1
Composición
El Grupo de Trabajo estará compuesto por representantes de la Unión Europea, representantes de los Estados de la AELC y, si fuera necesario, expertos de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 2
Tareas
1. El Grupo de Trabajo evaluará la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad definidas en la normativa de las Partes contratantes. En particular, controlará la aplicación de la normativa relativa a la información previa a la entrada y a la salida, los controles aduaneros relacionados con la seguridad y la gestión de riesgos, y la normativa relativa a los operadores económicos autorizados. También intercambiará información sobre las modificaciones de la normativa en la materia.
2. El Grupo de Trabajo debatirá las modificaciones técnicas necesarias del capítulo II bis del Protocolo 10.
3. A petición de cualquiera de las Partes contratantes, el Grupo de Trabajo organizará reuniones de grupos de expertos para tratar cuestiones específicas. El Grupo de Trabajo revisará también los procedimientos administrativos de las Partes contratantes. Para llevar a cabo dichas revisiones, el Grupo de Trabajo podrá organizar visitas in situ.
4. A petición de cualquiera de las Partes contratantes, el Grupo de Trabajo examinará toda cuestión que considere relevante para la aplicación de las medidas aduaneras de seguridad definidas en el capítulo II bis del Protocolo 10.
Artículo 3
Presidencia
Las reuniones del Grupo de Trabajo estarán presididas alternativamente cada seis meses por un representante de la Unión Europea y por un representante de alguno de los Estados de la AELC a los que se aplica el capítulo II bis del Protocolo 10.
Artículo 4
Reuniones
1. El Grupo de Trabajo se reunirá periódicamente y al menos una vez al año.
2. Las reuniones se celebrarán en Bruselas o en cualquier otro lugar que decida el Presidente del Grupo de Trabajo.
3. El Presidente convocará las reuniones del Grupo de Trabajo. Las invitaciones a la reunión se enviarán a los participantes citados en el artículo 1 como mínimo diez días laborables antes de dicha reunión. Si se trata de cuestiones urgentes, las invitaciones podrán enviarse con un plazo más breve.
4. La lengua de trabajo del Grupo de Trabajo será el inglés.
5. Las reuniones no serán públicas salvo que se disponga otra cosa.
Artículo 5
Orden del día
1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. El orden del día provisional se enviará a los participantes citados en el artículo 1 como mínimo diez días laborables antes de la reunión.
2. Las Partes contratantes podrán solicitar la inclusión de un punto en el orden del día bien por escrito al Presidente o el día de la reunión antes de que se apruebe el orden del día.
Artículo 6
Actas
1. Las actas de cada reunión del Grupo de Trabajo se redactarán bajo responsabilidad del Presidente. Las actas indicarán, en relación con cada punto del orden del día, las recomendaciones o conclusiones del Grupo de Trabajo.
2. Las Partes contratantes intercambiarán las actas provisionales, que se aprobarán en los veinte días laborables siguientes a la reunión.
Artículo 7
Gastos
Los representantes de las Partes contratantes y los expertos de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea cubrirán todos los gastos que se produzcan como resultado de su participación en las reuniones del Grupo de Trabajo.
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