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Documento DOUE-L-2012-81106

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 32/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 21 de junio de 2012, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81106

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 161/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2011, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, después del punto 10fc (Decisión 2010/485/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«10fd. 32011 D 0030: Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2011, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países (DO L 15 de 20.1.2011, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/30/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________

( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 48.

( 2 ) DO L 15 de 20.1.2011, p. 12.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Declaración conjunta de las Partes contratantes a la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 32/2012, de 10 de febrero de 2012, que incorpora al Acuerdo la Decisión 2011/30/UE de la Comisión

«La Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de febrero de 2011, trata en varios artículos sobre los requisitos equivalentes para los terceros países. La incorporación de esta Decisión deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Auditoría de Cuentas
  • Espacio Económico Europeo

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