EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 160/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 937/2011 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 28f [Reglamento (UE) n o 821/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«28g. 32011 R 0937: Reglamento (UE) n o 937/2011 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 245 de 22.9.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 937/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
_________________
( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 47.
( 2 ) DO L 245 de 22.9.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid