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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 158/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación ( 3 ).
(4) La Directiva 2008/1/CE deroga la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1a (Directiva 85/337/CEE del Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32003 L 0035: Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).».
2) El texto del punto 1f (Directiva 96/61/CE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32008 L 0001: Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada) (DO L 24 de 29.1.2008, p. 8).
Se aplicarán mutatis mutandis los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, por lo que respecta a Eslovaquia (anexo XIV, capítulo 9, sección D, punto 2).
Se aplicarán mutatis mutandis los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 o, en su caso, del Protocolo del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 por lo que respecta a Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección D, punto 1) y Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección D, punto 1) con relación a la Directiva 96/61/CE.».
3) Después del punto 1jb (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:
«1k. 32003 L 0035: Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2003/35/CE y 2008/1/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
______________________
( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 45.
( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.
( 3 ) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
( 4 ) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración conjunta de las Partes contratantes a la Decisión n o 28/2012, de 10 de febrero de 2012, que incorpora las Directivas 2003/35/CE y 2008/1/CE al Acuerdo
«La incorporación de las Directivas 2003/35/CE y 2008/1/CE al Acuerdo del EEE se realizará sin perjuicio de la interpretación de que las normas procesales civiles no forman parte del Acuerdo del EEE.».
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