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Documento DOUE-L-2012-81099

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 21 de junio de 2012, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81099

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 165/2011, de 19 de diciembre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), rectificado en el DO L 286 de 4.11.2010, p. 22.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 42ga (Decisión 2010/17/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente texto:

«42 gb. 32010 R 0036: Reglamento (UE) n o 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 19.1.2010, p. 1), rectificado en el DO L 286 de 4.11.2010, p. 22.

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

a) los términos “modelo comunitario” y “modelo de las Comunidades Europeas” que figuran en el Reglamento y sus anexos se sustituirán por “modelo del EEE” cuando sea un Estado de la AELC el que expida una licencia, un certificado complementario, una copia autenticada de certificado complementario o un formulario de solicitud de licencias de conducción de trenes;

b) en el anexo I, apartado 3, letra c), la frase introductoria se sustituirá con respecto a los Estados de la AELC por la siguiente:

“el signo distintivo del Estado de la AELC que expide la licencia, impreso en negativo y rodeado por un círculo negro.”;

c) en el anexo I, apartado 3, letra c), se añadirá lo siguiente:

“N: Noruega”;

d) en el anexo I, apartado 3, letra d), se añadirá lo siguiente:

“Noruego: FØRERBEVIS”;

e) en el anexo I, apartado 6, se añadirá el siguiente texto con relación a los Estados de la AELC:

“El signo distintivo del Estado de la AELC que expide la licencia se imprimirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, letra c), del presente anexo.”;

f) el rectángulo que contiene las doce estrellas en el certificado complementario, la copia autenticada de certificado complementario o el formulario de solicitud de licencias de conducción de trenes establecidos en el anexo II, apartado 4, el anexo III, apartado 4, y el anexo IV, apartado 2 se sustituirá, en lo que respecta a los Estados de la AELC, por el signo distintivo del Estado de la AELC emisor, impreso en negro y rodeado por un círculo negro.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 36/2010, rectificado en el DO L 286 de 4.11.2010, p. 22, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_______________________

( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 57.

( 2 ) DO L 13 de 19.1.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Espacio Económico Europeo
  • Ferrocarriles

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