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Documento DOUE-L-2012-81096

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 21/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 21 de junio de 2012, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81096

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 97/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/130/UEU de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1b (Decisión 2009/767/CE de la Comisión) del anexo X del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«1c. 32011 D 0130: Decisión 2011/130/UEU de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 53 de 26.2.2011, p. 66).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/130/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_____________________

( 1 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 35.

( 2 ) DO L 53 de 26.2.2011, p. 66.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo X del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Firma electrónica
  • Libre circulación de bienes y servicios

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