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Documento DOUE-L-2012-81080

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 5/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 21 de junio de 2012, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81080

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 125/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 129/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 310/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, bromopropilato, clorfenvinfos, endosulfán, EPTC, etión, fentión, fomesafeno, metabenzotiazurón, metidatión, simacina, tetradifón y triforina en determinados productos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 508/2011 de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al límite máximo de residuos de abamectina, acetamiprid, ciprodinilo, difenoconazol, dimetomorfo, fenhexamida, proquinazid, protioconazol, piraclostrobina, espirotetramat, tiacloprid, tiametoxam y trifloxistrobina en determinados productos ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 520/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida en determinados productos ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 524/2011 de la Comisión, de 26 de mayo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenilo, deltametrín, etofumesato, isopirazam, propiconazol, pimetrozina, pirimetanil y tebuconazol en determinados productos ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 559/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de captano, carbendazima, ciromazina, etefon, fenamifos, tiofanato-metil, triasulfurón y triticonazol en determinados productos ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 812/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorf, fluopicolide, mandipropamid, metrafenona, nicotina y espirotetramat en determinados productos ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 813/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, benzoato de emamectina, etametsulfurón-metilo, flubendiamida, fludioxonil, cresoxim- metilo, metoxifenocida, novalurón, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos ( 10 ).

(11) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no es de aplicación a Liechtenstein, mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

____________________

( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 5.

( 2 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 12.

( 3 ) DO L 86 de 1.4.2011, p. 1.

( 4 ) DO L 124 de 13.5.2011, p. 23.

( 5 ) DO L 137 de 25.5.2011, p. 3.

( 6 ) DO L 140 de 27.5.2011, p. 2.

( 7 ) DO L 142 de 28.5.2011, p. 1.

( 8 ) DO L 152 de 11.6.2011, p. 1.

( 9 ) DO L 208 de 13.8.2011, p. 1.

( 10 ) DO L 208 de 13.8.2011, p. 23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«— 32011 R 0310: Reglamento (UE) n o 310/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011 (DO L 86 de 1.4.2011, p. 1).

— 32011 R 0460: Reglamento (UE) n o 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 (DO L 124 de 13.5.2011, p. 23).

— 32011 R 0508: Reglamento (UE) n o 508/2011 de la Comisión, de 24 de mayo de 2011 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 3).

— 32011 R 0520: Reglamento (UE) n o 520/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 (DO L 140 de 27.5.2011, p. 2).

— 32011 R 0524: Reglamento (UE) n o 524/2011 de la Comisión, de 26 de mayo de 2011 (DO L 142 de 28.5.2011, p. 1).

— 32011 R 0559: Reglamento (UE) n o 559/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 (DO L 152 de 11.6.2011, p. 1).

— 32011 R 0812: Reglamento (UE) n o 812/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 1).

— 32011 R 0813: Reglamento (UE) n o 813/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 23).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«— 32011 R 0310: Reglamento (UE) n o 310/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011 (DO L 86 de 1.4.2011, p. 1).

— 32011 R 0460: Reglamento (UE) n o 460/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 (DO L 124 de 13.5.2011, p. 23).

— 32011 R 0508: Reglamento (UE) n o 508/2011 de la Comisión, de 24 de mayo de 2011 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 3).

— 32011 R 0520: Reglamento (UE) n o 520/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 (DO L 140 de 27.5.2011, p. 2).

— 32011 R 0524: Reglamento (UE) n o 524/2011 de la Comisión, de 26 de mayo de 2011 (DO L 142 de 28.5.2011, p. 1).

— 32011 R 0559: Reglamento (UE) n o 559/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 (DO L 152 de 11.6.2011, p. 1).

— 32011 R 0812: Reglamento (UE) n o 812/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 1).

— 32011 R 0813: Reglamento (UE) n o 813/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 23).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 310/2011, (UE) n o 460/2011, (UE) n o 508/2011, (UE) n o 520/2011, (UE) n o 524/2011, (UE) n o 559/2011, (UE) n o 812/2011 y (UE) n o 813/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Entrada en vigor: 11 de febrero de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentos para animales
  • Espacio Económico Europeo
  • Piensos
  • Plaguicidas

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