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Documento DOUE-L-2012-81036

Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE referente a la modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 12 de junio de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81036

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre estadísticas.

(2) El Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) El Reglamento (UE) n o 692/2011 ha derogado la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo ( 4 ), que se incorpora al anexo XXI del Acuerdo EEE.

(4) Por consiguiente, el anexo XXI del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

(5) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión que se adjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

______________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 3 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

( 4 ) DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

Proyecto

DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión n o …/… del Comité Mixto del EEE de … ( 1 ).

(2) El Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) El Reglamento (UE) n o 692/2011 ha derogado la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo ( 3 ), que se incorpora al anexo XXI del Acuerdo EEE.

(4) Por consiguiente, el anexo XXI del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente:

«7c. 32011 R 0692: Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el anexo II del presente Reglamento.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 692/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE ______________________

( 1 ) DO L …

( 2 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

( 3 ) DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/2012
  • Fecha de publicación: 12/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2012
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Turismo

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