LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2012, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.
(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.
(3) Las solicitudes de financiación de la Unión han sido evaluadas en cuanto al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 2 ).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, los Estados miembros han de presentar programas relacionados con la financiación en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta de 14 de octubre de 2011, esto es, la trazabilidad, la comprobación y control cruzado de los datos, la medición de la potencia del motor y el equipamiento de la flota artesanal con sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS).
(6) Sobre esta base, y habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, fueron rechazadas las solicitudes de financiación de la Unión que figuraban en los programas y se referían a actuaciones no prioritarias, tales como instalación de los sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques pesqueros, formación e iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC o compra o modernización de buques y aeronaves de vigilancia de la pesca.
(7) Con el fin de promover la inversión en las actuaciones prioritarias definidas por la Comisión, y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a los ámbitos prioritarios mencionados y seleccionado para su financiación en virtud de la presente Decisión debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, dentro de los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.
(8) Dentro de los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión, se puso de manifiesto que los proyectos sobre trazabilidad presentados por los Estados miembros exigían el establecimiento de un planteamiento global y coordinado entre dichos Estados para que pudiera hacerse efectiva la participación de la Unión. Por consiguiente, la evaluación de estos proyectos de trazabilidad con vistas a la participación de la Unión quedó pospuesta a una decisión de financiación adicional en 2012.
(9) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 3 ).
(10) Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
__________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
( 3 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2012 en los gastos contraídos por los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes informáticas
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Para cubrir cualquier otro gasto contraído correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación, así como de asistencia técnica, de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar datos sobre actividades pesqueras a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras por vía electrónica, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.
Artículo 7
Proyectos piloto
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 8
Destinatarios
1. Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2. El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes:
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE (en EUR)
Bélgica
610 000
410 000
345 000
Bulgaria
25 565
25 565
23 009
Dinamarca
3 462 722
2 656 563
2 350 599
Alemania
5 971 900
181 000
162 900
Irlanda
52 370 000
270 000
163 000
Grecia
12 110 000
6 040 000
5 400 000
España
207 080
84 200
75 780
Francia
3 550 955
2 152 500
1 937 250
Italia
5 877 000
4 412 000
3 846 000
Chipre
65 000
65 000
38 500
Letonia
17 856
17 856
13 400
Lituania
284 939
284 939
256 445
Malta
117 000
104 500
94 050
Países Bajos
1 709 400
1 580 000
1 422 000
Polonia
2 674 000
0
0
Portugal
3 379 192
539 979
485 981
Rumanía
615 000
430 000
367 000
Eslovenia
204 800
185 800
145 700
Finlandia
2 500 000
1 987 500
1 584 750
Suecia
11 463 574
242 177
195 782
Reino Unido
10 017 803
4 424 309
3 705 547
Total
117 233 786
26 093 889
22 612 693
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2012.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS (en EUR) Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/12/02
100 000
100 000
90 000
BE/12/03
200 000
0
0
BE/12/04
30 000
30 000
27 000
BE/12/06
100 000
100 000
90 000
Subtotal
430 000
230 000
207 000
Bulgaria
BG/12/01
25 565
25 565
23 009
Subtotal
25 565
25 565
23 009
Dinamarca
DK/12/01
335 900
335 900
302 310
DK/12/03
335 900
335 900
302 310
DK/12/04
470 259
470 259
423 233
DK/12/05
214 976
214 976
193 478
DK/12/06
268 720
268 720
241 848
DK/12/07
268 720
0
0
DK/12/08
167 950
0
0
DK/12/09
100 770
0
0
DK/12/10
8 062
8 062
7 255
DK/12/11
15 048
15 048
13 543
DK/12/12
134 360
0
0
DK/12/13
100 770
100 770
50 385
DK/12/14
201 540
201 540
181 386
DK/12/15
100 770
100 770
90 693
DK/12/17
134 360
134 360
120 924
DK/12/18
134 360
134 360
120 924
Subtotal
2 992 462
2 320 663
2 048 289
Alemania
DE/12/11
310 300
310 300
0
DE/12/12
100 000
100 000
0
DE/12/13
300 000
300 000
0
DE/12/14
50 000
50 000
0
DE/12/15
290 600
290 600
0
DE/12/16
590 000
590 000
0
DE/12/17
925 000
925 000
0
DE/12/18
400 000
400 000
0
DE/12/21
1 875 000
1 875 000
0
Subtotal
4 840 900
4 840 900
0
Irlanda
IE/12/01
70 000
70 000
63 000
IE/12/03
200 000
200 000
100 000
IE/12/04
1 200 000
1 200 000
0
Subtotal
1 470 000
1 470 000
163 000
Grecia
EL/12/03
90 000
90 000
45 000
EL/12/05
2 400 000
0
0
Subtotal
2 490 000
90 000
45 000
España
ES/12/01
207 080
84 200
75 780
Subtotal
207 080
84 200
75 780
Francia
FR/12/02
725 000
570 000
513 000
FR/12/03
293 855
185 000
166 500
FR/12/05
150 000
150 000
135 000
FR/12/06
42 000
0
0
Subtotal
1 210 855
905 000
814 500
Italia
IT/12/01
700 000
700 000
630 000
IT/12/02
500 000
500 000
450 000
IT/12/03
900 000
900 000
810 000
IT/12/04
700 000
0
0
IT/12/05
900 000
900 000
810 000
IT/12/07
500 000
0
0
IT/12/08
100 000
100 000
90 000
IT/12/09
312 000
312 000
156 000
IT/12/10
135 000
0
0
IT/12/11
130 000
0
0
Subtotal
4 877 000
3 412 000
2 946 000
Chipre
CY/12/01
15 000
15 000
13 500
CY/12/02
50 000
50 000
25 000
Subtotal
65 000
65 000
38 500
Letonia
LV/12/01
6 676
6 676
3 338
LV/12/02
11 180
11 180
10 062
Subtotal
17 856
17 856
13 400
Lituania
LT/12/01
237 488
237 488
213 740
LT/12/02
37 651
37 651
33 885
LT/12/03
9 800
9 800
8 820
Subtotal
284 939
284 939
256 445
Malta
MT/12/01
92 000
92 000
82 800
Subtotal
92 000
92 000
82 800
Países Bajos
NL/12/01
245 000
245 000
220 500
NL/12/02
395 000
395 000
355 500
NL/12/04
240 000
240 000
216 000
NL/12/05
85 000
0
0
Subtotal
965 000
880 000
792 000
Polonia
PL/12/01
2 674 000
0
0
Subtotal
2 674 000
0
0
Portugal
PT/12/01
90 900
90 900
81 810
PT/12/03
314 579
314 579
283 121
PT/12/06
60 000
60 000
54 000
Subtotal
465 479
465 479
418 931
Rumanía
RO/12/02
30 000
30 000
27 000
RO/12/03
50 000
50 000
25 000
RO/12/04
350 000
350 000
315 000
Subtotal
430 000
430 000
367 000
Eslovenia
SI/12/01
20 000
20 000
18 000
SI/12/02
20 000
20 000
18 000
SI/12/04
40 000
40 000
36 000
SI/12/05
12 000
12 000
10 800
SI/12/06
3 000
0
0
SI/12/07
5 000
0
0
SI/12/08
1 800
1 800
900
SI/12/09
3 000
3 000
1 500
SI/12/11
49 000
49 000
24 500
SI/12/12
40 000
40 000
36 000
Subtotal
193 800
185 800
145 700
Finlandia
FI/12/01
400 000
400 000
360 000
FI/12/03
10 000
10 000
5 000
FI/12/05
500 000
500 000
250 000
FI/12/06
500 000
0
0
FI/12/07
400 000
400 000
360 000
FI/12/08
400 000
400 000
360 000
Subtotal
2 210 000
1 710 000
1 335 000
Suecia
SE/12/01
11 177 397
11 177 397
0
SE/12/02
55 443
55 443
27 722
SE/12/03
110 887
110 887
99 798
SE/12/04
20 403
20 403
18 363
Subtotal
11 364 130
11 364 130
145 883
Reino Unido
UK/12/01
1 478 365
1 478 365
1 330 528
UK/12/41
14 215
0
0
UK/12/42
10 235
10 235
9 211
UK/12/43
8 506
8 506
4 253
UK/12/44
284 301
284 301
142 151
UK/12/46
454 881
454 881
409 393
UK/12/47
56 860
56 860
28 430
UK/12/50
9 098
0
0
UK/12/38
2 019
0
0
UK/12/39
1 700
0
0
UK/12/40
796
0
0
Subtotal
2 320 976
2 293 148
1 923 966
Total
39 627 042
13 948 384
11 842 203
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Alemania
DE/12/03
16 000
0
0
DE/12/06
4 000
0
0
DE/12/08
25 000
25 000
22 500
DE/12/09
493 500
0
0
Subtotal
538 500
25 000
22 500
Grecia
EL/12/08
3 250 000
3 250 000
2 925 000
Subtotal
3 250 000
3 250 000
2 925 000
Francia
FR/12/07
1 085 000
1 000 000
900 000
Subtotal
1 085 000
1 000 000
900 000
Italia
IT/12/06
1 000 000
1 000 000
900 000
Subtotal
1 000 000
1 000 000
900 000
Malta
MT/12/03
25 000
12 500
11 250
Subtotal
25 000
12 500
11 250
Portugal
PT/12/07
2 057 000
0
0
Subtotal
2 057 000
0
0
Rumanía
RO/12/01
75 000
0
0
RO/12/05
110 000
0
0
Subtotal
185 000
0
0
Eslovenia
SI/12/03
5 000
0
0
Subtotal
5 000
0
0
Finlandia
FI/12/04
15 000
12 500
11 250
Subtotal
15 000
12 500
11 250
Reino Unido
UK/12/02
653 892
575 000
517 500
UK/12/03
557 230
490 000
441 000
UK/12/32
45 488
40 000
36 000
UK/12/33
309 888
272 500
245 250
UK/12/45
468 528
412 500
371 250
Subtotal
2 035 026
1 790 000
1 611 000
Total
10 195 526
7 090 000
6 381 000
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/12/01
120 000
120 000
108 000
Subtotal
120 000
120 000
108 000
Dinamarca
DK/12/02
335 900
335 900
302 310
Subtotal
335 900
335 900
302 310
Alemania
DE/12/19
81 000
81 000
72 900
DE/12/20
75 000
75 000
67 500
Subtotal
156 000
156 000
140 400
Francia
FR/12/04
255 100
247 500
222 750
Subtotal
255 100
247 500
222 750
Países Bajos
NL/12/03
700 000
700 000
630 000
Subtotal
700 000
700 000
630 000
Portugal
PT/12/05
74 500
74 500
67 050
Subtotal
74 500
74 500
67 050
Finlandia
FI/12/02
250 000
250 000
225 000
Subtotal
250 000
250 000
225 000
Suecia
SE/12/05
55 443
55 443
49 899
Subtotal
55 443
55 443
49 899
Total
1 946 943
1 939 343
1 745 409
ANEXO IV
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Grecia
EL/12/09
2 700 000
2 700 000
2 430 000
Subtotal
2 700 000
2 700 000
2 430 000
Finlandia
FI/12/09
25 000
15 000
13 500
Subtotal
25 000
15 000
13 500
Total
2 725 000
2 715 000
2 443 500
ANEXO V
PROYECTOS PILOTO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/12/05
60 000
60 000
30 000
Subtotal
60 000
60 000
30 000
Dinamarca
DK/12/16
134 360
0
0
Subtotal
134 360
0
0
Reino Unido
UK/12/49
341 161
341 161
170 581
Subtotal
341 161
341 161
170 581
Total
535 521
401 161
200 581
ANEXO VI
IMPORTES RELATIVOS A FORMACIÓN, INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN ACERCA DE LAS NORMAS DE LA PPC Y ADQUISICIÓN O MODERNIZACIÓN DE BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA QUE FUERON RECHAZADOS (en EUR)
Tipo de gasto
Gastos previstos en los programas nacionales de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Programas de formación e intercambio
Subtotal
825 931
0
0
Iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC
Subtotal
849 713
0
0
Buques y aeronaves de vigilancia
Subtotal
60 528 109
0
0
Total
62 203 753
0
0
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