EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras varias rondas de negociación, el 14 de julio de 2011, los Jefes de Delegación del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho («el Grupo») acordaron el texto de las modificaciones de los Estatutos y el Reglamento interno del Grupo.
(2) La Unión es miembro del Grupo.
(3) Los Estados miembros de la UE que eran miembros del Grupo han presentado oficialmente sus notificaciones de retirada y se han retirado del Grupo a partir del 1 de julio de 2011.
(4) La adopción de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo es indispensable para confirmar la nueva sede del Grupo y explicitar las disposiciones relativas al régimen de la Unión en el seno del Grupo, así como a efectos de adaptar la estructura organizativa, las contribuciones presupuestarias y los procedimientos decisorios.
(5) Mediante la Decisión 2011/664/UE del Consejo ( 1 ), se ha autorizado la firma, en nombre de la Unión, de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo, asimismo, mediante dicha Decisión se ha aprobado su aplicación provisional hasta completar los procedimientos necesarios para su celebración.
(6) Procede aprobar los Estatutos y el Reglamento interno modificados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueban, en nombre de la Unión, los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho («el Grupo»).
Los textos de los Estatutos y el Reglamento interno modificados se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la (s) persona (s) habilitada (s) para confirmar por escrito al Secretario General del Grupo la conformidad de la Unión a quedar sujeta a los Estatutos y al Reglamento interno modificados.
Artículo 3
La Unión estará representada en las reuniones de Jefes de Delegación del Grupo por representantes de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo IX de los Estatutos modificados.
Los Estados miembros podrán participar como parte de la delegación de la Unión en las reuniones de Jefes de Delegación.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
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( 1 ) DO L 264 de 8.10.2011, p. 12.
( 2 ) DO L 264 de 8.10.2011, p. 14.
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