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Documento DOUE-L-2012-80910

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 30 de mayo de 2012, páginas 74 a 74 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80910

TEXTO ORIGINAL

En la página 15, en el artículo 1, en el apartado 4, al final de la frase introductoria:

donde dice: «…, salvo los producidos por las empresas que figuran a continuación:»,

debe decir: «…, salvo los producidos por las empresas indicadas a continuación: ( 1 )

___________

( 1 ) A las empresas indicadas se les aplican las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 400/2010.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/05/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 102/2012, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80127).
Materias
  • Cables
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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