EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) Las actividades en el espacio están aumentando y su importancia es fundamental. El espacio es un recurso para todos los países del mundo. Los que aún no realizan actividades en él lo harán en el futuro. Por ello, la Unión considera que reforzar la seguridad de las actividades en el espacio ultraterrestre constituye un importante objetivo que contribuirá al desarrollo y la seguridad de los Estados. Este objetivo forma parte de la política espacial de la Unión.
(2) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad en la que definía los desafíos mundiales y las principales amenazas, y hacía un llamamiento a la creación de un orden internacional basado en el Derecho, en un multilateralismo eficaz y en unas instituciones internacionales que funcionasen adecuadamente.
(3) La Estrategia Europea de Seguridad reconoce la Carta de las Naciones Unidas como marco fundamental para las relaciones internacionales y aboga por el fortalecimiento de las Naciones Unidas, dotándolas de los medios necesarios para que puedan cumplir su cometido y actuar con eficacia. La Unión se propone obrar en pro de un alto grado de cooperación en todos los campos de las relaciones internacionales, con el fin, entre otros, de mantener la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
(4) La Unión está firmemente resuelta a contribuir al desarrollo y aplicación de medidas de transparencia y fomento de la confianza como forma de lograr una mayor seguridad en el espacio. La Unión es, además, especialmente sensible a la cuestión de los riesgos que representan los restos espaciales, con independencia de su origen, ya que perjudican las actividades presentes y futuras.
(5) El 18 de septiembre de 2007, en su respuesta a la Resolución 61/75 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 6 de diciembre de 2006, la Unión subrayó que para lograr este objetivo bastarían unas normas sobre las actividades en el espacio ultraterrestre, de voluntario cumplimiento, que respaldaran las mejores prácticas de los agentes espaciales.
(6) El Consejo, en sus conclusiones de los días 8 y 9 de diciembre de 2008, apoyó un primer proyecto de Código de conducta internacional para las actividades en el espacio ultraterrestre, en el que los Estados participarían a título voluntario y que incluía medidas de transparencia y confianza, como base para consultas con los terceros países clave que llevasen a cabo actividades espaciales o que tuviesen intereses en el espacio, con el objetivo de conseguir un texto que fuera aceptable para el mayor número posible de Estados.
(7) A la luz de las consultas con las principales naciones espaciales, la Unión elaboró una versión revisada del proyecto de Código de conducta, sobre cuya base el 27 de septiembre de 2010 el Consejo le confirió a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el mandato de realizar nuevas y más amplias consultas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En apoyo de su propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, la Unión se marcará los siguientes objetivos:
— consultar a Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar la propuesta y recabar sus opiniones,
— recabar el apoyo de expertos al proceso de elaboración de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.
Artículo 2
1. En este contexto, los proyectos que apoye la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas:
a) actividades de acercamiento: promoción de la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre;
b) organización de (hasta) tres reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta;
c) coordinación de un consorcio de expertos no gubernamentales.
2. En el anexo figura una descripción detallada de los mencionados proyectos y actividades específicas.
Artículo 3
1. Corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») aplicar la presente Decisión.
2. La ejecución práctica de los proyectos a que se refiere el artículo 2 correrá a cargo del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), que realizará su cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
Artículo 4
1. El importe de referencia financiera para el desarrollo de los proyectos a que se refiere el artículo 2 será de 1 490 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión establecida en el apartado 1. A tal fin, celebrará un convenio de financiación con el UNIDIR. El convenio estipulará que el UNIDIR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud.
4. La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
Artículo 5
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes regulares que elaborará el UNIDIR. Dichos informes servirán de base a la evaluación del Consejo.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 2.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión expirará a los dieciocho meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de su adopción, de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en ese plazo.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
ANEXO DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO EN APOYO DE LA PROPUESTA DE LA UNIÓN DE UN CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LAS ACTIVIDADES EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
1. Marco general y objetivos
Las actividades en el espacio están aumentando y su importancia es fundamental. El espacio es un recurso para todos los países del mundo. Los que aún no realizan actividades en él lo harán en el futuro. Por ello, la Unión considera necesario garantizar una mayor seguridad en el espacio ultraterrestre y cree que un proceso pragmático y progresivo puede contribuir al logro de este objetivo. La Unión está firmemente resuelta a contribuir al desarrollo y aplicación de medidas de transparencia y fomento de la confianza como forma de lograr una mayor seguridad y protección en el espacio ultraterrestre. La Unión es, además, especialmente sensible a la cuestión de los riesgos que representan los restos espaciales, que perjudican las actividades presentes y futuras.
El 18 de septiembre de 2007, en su respuesta a la Resolución 61/75 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 6 de diciembre de 2006, la Unión subrayó que para lograr este objetivo bastarían unas normas sobre las actividades en el espacio ultraterrestre, de voluntario cumplimiento, que respaldaran las mejores prácticas de los agentes espaciales.
En sus conclusiones de 8 y 9 de diciembre de 2008, el Consejo de la Unión Europea apoyó un primer proyecto de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, en el que los Estados participarían a título voluntario y que incluía medidas de transparencia y confianza, como base para consultas con los terceros países clave que llevasen a cabo actividades espaciales o que tuviesen intereses en el espacio, con el objetivo de conseguir un texto que fuera aceptable para el mayor número posible de Estados. A la luz de las consultas con las principales naciones espaciales, la Unión elaboró una versión revisada del proyecto de Código de conducta, en la que se basó el Consejo de la Unión Europea para conferir, el 27 de septiembre de 2010, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») el mandato de realizar nuevas y más amplias consultas.
En apoyo de propuesta de la Unión de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre y para realizar el mandato dado al Alto Representante, la Unión tiene los siguientes objetivos:
— consultar al mayor número posible de Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar esta propuesta y recabar sus opiniones, en particular organizando una o varias (hasta tres) reuniones multilaterales de expertos para tratar esta iniciativa,
— recabar el apoyo de expertos al proceso de elaboración de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.
La actuación de la Unión se guiará por los siguientes principios:
a) la importancia, reconocida, de establecer una sostenibilidad, previsibilidad y reforzada seguridad a largo plazo en el espacio ultraterrestre;
b) la necesidad de crear un entendimiento común y definir aspectos de interés común;
c) la importancia de la apropiación nacional y regional de un eventual futuro Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.
2. Proyectos
2.1. Proyecto 1: Actividades de acercamiento: promoción de la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre
2.1.1. Propósito del proyecto
Por medio de seminarios en los planos regional o subregional, colaborar con potenciales interesados en el Código internacional de conducta para ampliar los conocimientos y la comprensión actuales de los principios del Código internacional de conducta propuesto.
2.1.2. Resultado del proyecto
a) Mayores conciencia, conocimiento y comprensión del Código internacional de conducta propuesto y de los procesos de su continuado desarrollo.
b) Mejor clima para el progreso político.
c) Mejor comprensión de los interesados de los aspectos en los que hay común acuerdo sobre la necesidad de una mayor seguridad espacial y acuerdo sobre la forma de seguir adelante.
d) Mejor coordinación entre los interesados.
e) Determinación de las actividades nacionales y regionales que conviene ampliar para mejorar la elaboración de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.
2.1.3. Descripción del proyecto
a) Se prevén hasta 6 seminarios regionales o subregionales de un máximo de 30 participantes, en colaboración, cuando proceda, con organizaciones internacionales, regionales o nacionales, tanto estatales como no gubernamentales.
b) Compilación y presentación de los resultados a la Unión y a otros interesados, como proceda, por medios electrónicos, entre otros.
2.2. Proyecto 2: Apoyo técnico al Alto Representante en sus reuniones y consultas con Estados
2.2.1. Propósito del proyecto
a) Proporcionar a la Unión información y análisis más amplios de las opiniones y la dirección de los potenciales interesados en el Código internacional de conducta.
b) Como apoyo o preparación a las consultas del Alto Representante y para las actuaciones consecutivas a dichas consultas, organización de una campaña coordinada de consultas directas con interesados clave.
c) Por medio de la participación en las consultas del Alto Representante, análisis de las observaciones recogidas.
2.2.2. Resultado del proyecto
a) Análisis escritos de cómo colaborar de la mejor forma con los potenciales interesados en un Código internacional de conducta.
b) Análisis escritos de las observaciones recogidas y de las propuestas de revisión del texto.
c) Contribuciones escritas en apoyo de las reuniones multilaterales de expertos.
2.2.3. Descripción del proyecto
a) Preparación de una serie de documentos de apoyo y estudios de antecedentes como apoyo o preparación de las consultas del Alto Representante y de las reuniones multilaterales de expertos y para las actuaciones consecutivas a dichas consultas y reuniones.
b) Campaña coordinada de consultas directas con interesados clave:
— hasta 20 reuniones y sesiones informativas,
— coordinación de las contribuciones al proceso, por medios electrónicos, entre otros,
— la selección de los Estados y organizaciones para llevar a cabo esa coordinación se hará en función de su grado de implicación en las cuestiones de seguridad espacial, de su anterior participación en la propuesta de Código internacional de conducta y de su papel en fomentar el avance general en medios diplomáticos regionales e internacionales.
c) Compilación y presentación de los resultados al Alto Representante y a otros interesados, como proceda, por medios electrónicos, entre otros.
2.3. Proyecto 3: Organización de (hasta) tres reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta
2.3.1. Propósito del proyecto
Reunir a expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta.
2.3.2. Resultado del proyecto
a) Creación de un foro de discusión de la propuesta de Código internacional de conducta.
b) Avances diplomáticos en las sucesivas conversaciones sobre el Código internacional de conducta.
2.3.3. Descripción del proyecto
Organización de (hasta) tres reuniones multilaterales de expertos (hasta 160 participantes) durante los primeros dieciséis meses del proyecto.
— Se propone que la primera de esas reuniones se celebre en Europa y las dos siguientes fuera de ella. Esta decisión la tomará el Alto Representante, basándose en las propuestas que le presente el UNIDIR.
— La estructura, el programa y la participación serán decisión del Alto Representante, que se basará en las propuestas que le presente el UNIDIR.
2.4. Proyecto 4: Coordinación de un consorcio de expertos no gubernamentales
2.4.1. Propósito del proyecto
a) Crear un reducido consorcio de hasta 10 participantes de reconocidos expertos que hagan contribuciones al proceso de elaboración del Código internacional de conducta.
b) Crear recursos en línea para la coordinación de dicho consorcio.
c) Proporcionar los recursos de acercamiento necesarios en apoyo de la comprensión del Código de conducta, promover las actividades y los resultados de los proyectos 1 y 2.
2.4.2. Resultado del proyecto
a) Contribuciones de calidad de expertos clave, internacionales, regionales y nacionales, sobre el Código internacional de conducta.
b) Creación de un foro virtual de coordinación de las contribuciones y discusiones de los expertos.
c) Creación de un foro virtual de apoyo a las reuniones multilaterales previstas en el proyecto 2.
d) Creación de los materiales de acercamiento necesarios, virtuales o no.
2.4.3. Descripción del proyecto
a) Seleccionar a los expertos en seguridad espacial adecuados, coordinarlos y solicitar sus contribuciones:
— Corresponderá al Alto Representante decidir quienes pertenecerán al consorcio basándose en la propuesta del UNIDIR.
b) Creación de un nuevo foro virtual de coordinación de las contribuciones del consorcio:
— El foro se concebirá de tal forma que sea también la sede de los recursos en apoyo del proyecto 2.
c) Hasta 8 reuniones para tratar aspectos relacionados con el Código de conducta y las contribuciones del consorcio; las reuniones podrán celebrarse asimismo por medios electrónicos y videoconferencia.
d) Compilación y presentación de los resultados al Alto Representante y a otros interesados, como proceda, por medios electrónicos, entre otros.
e) Creación de instrumentos de acercamiento.
3. Procedimientos y coordinación
Un comité director iniciará la ejecución de los proyectos, con objeto de determinar los procedimientos y las modalidades de cooperación. El comité director supervisará la ejecución de los proyectos con regularidad, al menos cada seis meses, por medios electrónicos o por videoconferencia, entre otros medios.
El comité director estará integrado por representantes del Alto Representante y del UNIDIR.
La participación de agentes estatales y no gubernamentales en las reuniones multilaterales de expertos se coordinará a través del UNIDIR.
Corresponderá al Alto Representante decidir la ubicación y la estructura de los talleres y de las reuniones en relación con este proyecto, sobre la base de la propuesta presentada por el UNIDIR al comité director.
4. Informes y evaluaciones
El UNIDIR presentará al Alto Representante un informe expositivo y financiero al final del primer año del proyecto, tratando de que coincida con los ciclos de presentación de informes de las Naciones Unidas.
El UNIDIR presentará al Alto Representante un informe final al término del proyecto.
Los informes de situación y progreso, las publicaciones, los comunicados de prensa y las actualizaciones del UNIDIR se comunicarán al Alto Representante y a la Comisión Europea a medida que se produzcan.
5. Duración
La duración estimada de este proyecto es de dieciocho meses.
Todas las reuniones y similares deberán concluirse tres meses antes del final del proyecto, a fin de contar con tiempo suficiente para realizar los correspondientes análisis dentro del plazo de ejecución del proyecto.
6. Beneficiarios
Todos los Estados miembros de Naciones Unidas, en particular los Estados espaciales.
Los interesados no gubernamentales, entre ellos la sociedad civil y el sector espacial.
7. Representantes de terceras partes
A fin de fomentar la responsabilización regional por el Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, la participación de expertos exteriores a la Unión, incluidos los pertenecientes a organizaciones regionales e internacionales pertinentes, podrán estar financiados con arreglo a la presente Decisión.
La participación del UNIDIR en todos los talleres y reuniones relacionados con la presente Decisión también será financiada con arreglo a ella.
8. Entidad ejecutora
La ejecución técnica de la presente Decisión del Consejo se encomendará al UNIDIR.
El UNIDIR colaborará, cuando proceda, con otras organizaciones, tales como organizaciones regionales, grupos de reflexión, organizaciones no gubernamentales y con el sector espacial.
La ejecución de la presente Decisión requerirá personal adicional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid