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Documento DOUE-L-2012-80875

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2008/620/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao que se encuentran en el Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 22 de mayo de 2012, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/620/CE de la Comisión ( 2 ) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de cuatro años para garantizar la aplicación armonizada de las medidas establecidas por el Reglamento (CE) n o 423/2004 del Consejo ( 3 ) para la recuperación de las poblaciones de bacalao del Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda.

(2) El programa específico de control e inspección es necesario para la organización de la cooperación operativa entre los Estados miembros interesados y para permitir a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca organizar planes de despliegue conjunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo ( 4 ).

(3) Para garantizar la continuidad de la aplicación armonizada de las medidas establecidas para la recuperación de las poblaciones de bacalao, el programa específico de control e inspección debe prorrogarse un año más.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/620/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2008/620/CE, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«El programa específico de control e inspección mencionado en el artículo 1 tendrá una duración de cinco años y comprenderá:».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 66.

( 3 ) DO L 70 de 9.3.2004, p. 8.

( 4 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/2012
  • Fecha de publicación: 22/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2008/620, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81484).
Materias
  • Control pesquero
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Programas
  • Recursos pesqueros

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