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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(2) La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó su Recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión ( 3 ). Además, el 21 de octubre de 2010, el Consejo adoptó su Decisión 2010/707/UE relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros ( 4 ) (denominadas en lo sucesivo «las orientaciones para el empleo»). Este conjunto de orientaciones constituyen las orientaciones integradas para aplicar la estrategia Europa 2020. Cinco metas principales, expuestas bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus relativas situaciones de partida y circunstancias nacionales, así como las posiciones y las circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la estrategia Europa 2020. En 2011 se mantuvieron las orientaciones para el empleo.
(3) Las orientaciones integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan sus programas nacionales de reforma y apliquen reformas, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, al igual que las recomendaciones específicas que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 2, de dicho Tratado. Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo.
(4) El examen de los proyectos de programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenido en el Informe Conjunto sobre el Empleo adoptado por el Consejo el 17 de febrero de 2012, pone de manifiesto que los Estados miembros deben seguir haciendo todo lo posible para atender a las siguientes prioridades: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.
(5) Las orientaciones para el empleo adoptadas en 2010 deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Su actualización en los años intermedios hasta finales de 2014 debe seguir estando estrictamente limitada.
(6) Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las orientaciones para el empleo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE se mantienen para 2012 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo.
_________________________
( 1 ) Dictamen de 15 de febrero de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) Dictamen de 22 de febrero de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 3 ) DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.
( 4 ) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
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