Contido non dispoñible en galego
El Parlamento Europeo,
— Vista la solicitud de ingreso de la República de Croacia como miembro de la Unión Europea,
— Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (14409/2011 - C7-0252/2011),
— Visto el dictamen de la Comisión (COM(2011)0667),
— Vistos el proyecto de Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Protocolo y el Acta final,
— Vistos los artículos 74 quater y 81 de su Reglamento,
— Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0390/2011),
A. Considerando que las condiciones para la admisión del país candidato y las adaptaciones que conlleva su adhesión han sido consignadas en el proyecto de Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y que el Parlamento debe ser consultado en caso de que se modifique sustancialmente dicho proyecto de Tratado;
B. Considerando que la Comisión debe supervisar los nuevos preparativos para la adhesión con rigor y objetividad y ayudar a las autoridades croatas a cumplir los compromisos y las obligaciones que asumieron en las negociaciones; que la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento del grado en que las autoridades croatas cumplen sus compromisos, con el fin de asumir las obligaciones derivadas de su pertenencia a partir del 1 de julio de 2013,
1. Concede su aprobación a la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.
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