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Documento DOUE-L-2012-80638

Reglamento de Ejecución (UE) nº 326/2012 de la Comisión, de 17 de abril de 2012, relativo al reparto entre "entregas" y "ventas directas" de las cuotas lácteas nacionales que se fijan para 2011/12 en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 18 de abril de 2012, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 471/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), establece el reparto entre «entregas» y «ventas directas» en todos los Estados miembros en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas previa petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros que se fijan en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo ( 4 ), se aumentaron un 1 % con efectos desde el 1 de abril de 2011, salvo en el caso de Italia, cuya cuota ya se había aumentado un 5 % con efectos desde el 1 de abril de 2009. Los Estados miembros, salvo Italia, han notificado a la Comisión el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de la cuota adicional.

(5) Procede, por tanto, repartir entre «entregas» y «ventas directas» las cuotas nacionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 que se fijan en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(6) Habida cuenta de que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para la realización de los controles previstos en los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para la elaboración del cuestionario anual que figura en el anexo I de ese Reglamento, procede determinar la fecha de expiración del presente Reglamento, que será posterior a la última fecha posible para la realización de esos controles.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figura el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 que se fijan en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 129 de 17.5.2011, p. 7.

( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

ANEXO

Estados miembros

Entregas (toneladas)

Ventas directas (toneladas)

Bélgica

3 490 842,018

40 296,998

Bulgaria

957 790,177

71 047,796

República Checa

2 861 138,931

16 171,977

Dinamarca

4 752 211,900

174,604

Alemania

29 630 671,304

90 854,772

Estonia

672 069,563

7 203,106

Irlanda

5 668 140,684

2 305,582

Grecia

861 075,872

1 207,000

España

6 362 294,270

66 051,426

Francia

25 496 618,465

354 995,374

Italia

10 967 026,636

321 516,230

Chipre

151 790,553

801,146

Letonia

747 127,365

18 613,933

Lituania

1 716 083,974

75 543,299

Luxemburgo

286 485,893

500,000

Hungría

1 947 083,970

144 284,054

Malta

51 177,070

0,000

Países Bajos

11 737 724,915

75 325,428

Austria

2 846 561,156

87 198,758

Polonia

9 702 182,671

155 475,456

Portugal ( 1 )

2 039 660,805

8 084,069

Rumanía

1 515 028,445

1 697 594,315

Eslovenia

585 410,695

20 582,227

Eslovaquia

1 055 742,726

38 028,690

Finlandia ( 2 )

2 563 117,735

5 105,650

Suecia

3 518 813,075

4 400,000

Reino Unido

15 436 313,929

147 162,755

____________________

( 1 ) Excepto Madeira.

( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el importe total de la cuota nacional finlandesa que figura en el anexo del presente Reglamento difieren, ya que la cuota se ha aumentado en 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/2012
  • Fecha de publicación: 18/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2012
  • Vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo IX del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Comercialización
  • Cuota de producción
  • Leche
  • Producción alimentaria

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