LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 471/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), establece el reparto entre «entregas» y «ventas directas» en todos los Estados miembros en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
(3) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos ( 3 ), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas previa petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.
(4) Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros que se fijan en el punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo ( 4 ), se aumentaron un 1 % con efectos desde el 1 de abril de 2011, salvo en el caso de Italia, cuya cuota ya se había aumentado un 5 % con efectos desde el 1 de abril de 2009. Los Estados miembros, salvo Italia, han notificado a la Comisión el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de la cuota adicional.
(5) Procede, por tanto, repartir entre «entregas» y «ventas directas» las cuotas nacionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 que se fijan en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
(6) Habida cuenta de que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para la realización de los controles previstos en los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) n o 595/2004 y para la elaboración del cuestionario anual que figura en el anexo I de ese Reglamento, procede determinar la fecha de expiración del presente Reglamento, que será posterior a la última fecha posible para la realización de esos controles.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figura el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012 que se fijan en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 129 de 17.5.2011, p. 7.
( 3 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
( 4 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.
ANEXO
Estados miembros
Entregas (toneladas)
Ventas directas (toneladas)
Bélgica
3 490 842,018
40 296,998
Bulgaria
957 790,177
71 047,796
República Checa
2 861 138,931
16 171,977
Dinamarca
4 752 211,900
174,604
Alemania
29 630 671,304
90 854,772
Estonia
672 069,563
7 203,106
Irlanda
5 668 140,684
2 305,582
Grecia
861 075,872
1 207,000
España
6 362 294,270
66 051,426
Francia
25 496 618,465
354 995,374
Italia
10 967 026,636
321 516,230
Chipre
151 790,553
801,146
Letonia
747 127,365
18 613,933
Lituania
1 716 083,974
75 543,299
Luxemburgo
286 485,893
500,000
Hungría
1 947 083,970
144 284,054
Malta
51 177,070
0,000
Países Bajos
11 737 724,915
75 325,428
Austria
2 846 561,156
87 198,758
Polonia
9 702 182,671
155 475,456
Portugal ( 1 )
2 039 660,805
8 084,069
Rumanía
1 515 028,445
1 697 594,315
Eslovenia
585 410,695
20 582,227
Eslovaquia
1 055 742,726
38 028,690
Finlandia ( 2 )
2 563 117,735
5 105,650
Suecia
3 518 813,075
4 400,000
Reino Unido
15 436 313,929
147 162,755
____________________
( 1 ) Excepto Madeira.
( 2 ) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el importe total de la cuota nacional finlandesa que figura en el anexo del presente Reglamento difieren, ya que la cuota se ha aumentado en 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
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