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Documento DOUE-L-2012-80632

Reglamento de Ejecución (UE) nº 316/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012, por el que se modifica por 168ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 13 de abril de 2012, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80632

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 20 de marzo de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar doce entradas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. El 2 de abril de 2012, decidió suprimir a una persona física de dicha lista tras haber analizado la petición en dicho sentido presentada por el interesado y el Informe exhaustivo del Ombudsman establecido en virtud de la Resolución 1904(2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente en aras de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Mondher Ben Mohsen Ben Ali Al-Baazaoui [alias a) Manza Mondher, b) Hanza Mondher, c) Al Yamani Noman, d) Hamza, e) Abdellah]. Dirección: 17 Boulevard Soustre, 04000 Digne-les-Bains, Francia. Fecha de nacimiento: a) 18.3.1967, b) 18.8.1968, 28.5.1961. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : K602878 (pasaporte tunecino expedido el 5.11.1993 y caducado el 9.6.2001). Información adicional: fue extraditado de Italia a Francia el 4.9.2003. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(2) La entrada «Al-Qaida [alias a) "La Base", b) Al Qaeda, c) Islamic Salvation Foundation, d) The Group for the Preservation of the Holy Sites, e) The Islamic Army for the Liberation of Holy Places, f) The World Islamic Front for Jihad Against Jews and Crusaders, g) Usamah Bin Laden Network, h) Usamah Bin Laden Organisation, i) Al Qa’ida, j) Islamic Army]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Qaida [alias a) "La Base", b) Al Qaeda, c) Islamic Salvation Foundation, d) The Group for the Preservation of the Holy Sites, e) The Islamic Army for the Liberation of Holy Places, f) The World Islamic Front for Jihad Against Jews and Crusaders, g) Usamah Bin Laden Network, h) Usamah Bin Laden Organisation, i) Al Qa’ida, j) Al Qa'ida/Islamic Army). Información adicional: anteriormente denominada Al Qa’ida/Islamic Army. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001».

(3) La entrada «Wafa Humanitarian Organisation (alias Al Wafa, Al Wafa Organisation, Wafa Al-Igatha Al-Islamia) Jordan house No 125, Street 54, Phase II. Hayatabad, Peshawar, Pakistán. Oficinas en Arabia Saudí, Kuwait y Emiratos Árabes Unidos» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Wafa Humanitarian Organisation (alias a) Al Wafa, b) Al Wafa Organisation, c) Wafa Al-Igatha Al-Islamia). Dirección: a) Jordan house No 125, Street 54, Phase II, Hayatabad, Peshawar, Pakistán (en el momento de inclusión en la lista); b) Arabia Saudí (en el momento de inclusión en la lista); c) Kuwait (en el momento de inclusión en la lista); d) Emiratos Árabes Unidos (en el momento de inclusión en la lista); e) Afganistán (en el momento de inclusión en la lista). Información adicional: Sede en Kandahar, Afganistán en 2001. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001».

(4) La entrada «RABITA TRUST, Room 9A, Second Floor, Wahdat Road, Education Town, Lahore, Pakistán; Wares Colony, Lahore, Pakistán» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Rabita Trust. Dirección: a) Room 9A, Second Floor, Wahdat Road, Education Town, Lahore, Pakistán; b) Wares Colony, Lahore, Pakistán (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(5) La entrada «Al-Haramain Foundation (Indonesia) (alias Yayasan Al-Manahil-Indonesia), Jalan Laut Sulawesi Block DII/4, Kavling Angkatan Laut Duren Sawit, Jakarta Timur 13440, Indonesia. Otros datos: teléfonos 021-86611265 y 021-86611266; fax: 021-8620174» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain Foundation (Indonesia) (alias Yayasan Al-Manahil-Indonesia). Dirección: Jalan Laut Sulawesi Block DII/4, Kavling Angkatan Laut Duren Sawit, Jakarta Timur 13440, Indonesia (en el momento de inclusión en la lista). Datos adicionales: a) teléfono 021-86611265 y 021-86611266; b) fax: 021-8620174. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.1.2004».

(6) La entrada «Al-Haramain Foundation (Pakistán), House No 279, Nazimuddin Road, F-10/1, Islamabad, Pakistán» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain Foundation (Pakistán), House No 279, Nazimuddin Road, F-10/1, Islamabad, Pakistán (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.1.2004».

(7) La entrada «Al-Haramayn Foundation (Kenya), a) Nairobi, Kenya, b) Garissa, Kenya, c) Dadaab, Kenya» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramayn Foundation (Kenia). Dirección: a) Nairobi, Kenia (en el momento de inclusión en la lista), b) Garissa, Kenia (en el momento de inclusión en la lista), c) Dadaab, Kenia (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.1.2004».

(8) La entrada «Al-Haramayn Foundation (Tanzania), a) PO Box 3616, Dar es Salaam, Tanzania, b) Tanga, c) Singida» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramayn Foundation (Tanzania). Dirección: a) PO box 3616, Dar es Salaam, Tanzania (en el momento de inclusión en la lista), b) Tanga (en el momento de inclusión en la lista); c) Singida (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.1.2004».

(9) La entrada «Al-Haramain (rama afgana). Domicilio: Afganistán» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain (rama afgana). Dirección: Afganistán (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004».

(10) La entrada «Al-Haramain (rama albana). Dirección: Irfan Tomini Street 58, Tirana, Albania» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain (rama albanesa). Dirección: Calle Irfan Tomini 58, Tirana, Albania (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004».

(11) La entrada «Al-Haramain (rama de Bangladesh). Dirección: House 1, Road 1, S-6, Uttara, Dhaka; Bangladesh» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain (rama de Bangladesh). Dirección: House 1, Road 1, S-6, Uttara, Dhaka, Bangladesh (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004».

(12) La entrada «Al-Haramain (rama etíope). Dirección: Woreda District 24 Kebele Section 13, Addis Abeba, Etiopía» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain (rama etíope). Dirección: Woreda District 24 Kebele Section 13, Addis Abeba, Etiopía (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004».

(13) La entrada «Al-Haramain Foundation (Unión de la Comoras). Dirección: B/P: 1652 Moroni, Unión de las Comoras» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente entrada:

«Al-Haramain Foundation (Unión de la Comoras). Dirección: B/P: 1652 Moroni, Unión de las Comoras (en el momento de inclusión en la lista). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 28.9.2004».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/2012
  • Fecha de publicación: 13/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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