LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este Acuerdo fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo ( 2 ).
(2) Dicho Acuerdo prevé una nueva liberalización progresiva del comercio agrícola sobre una base preferencial, recíproca y mutuamente beneficiosa y nuevos contingentes arancelarios anuales exentos de derechos de aduana para la importación en la Unión Europea de determinados productos agrícolas originarios de Noruega.
(3) Con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo, es necesario modificar el Reglamento (CE) n o 992/95.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 992/95 en consecuencia.
(5) De conformidad con la Decisión 2011/818/UE, los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2012. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 992/95 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________
( 1 ) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.
( 2 ) DO L 327 de 9.12.2011, p. 1.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 992/95 se modifica como sigue:
a) las líneas correspondientes a los números de orden 09.0701, 09.0751, 09.0757 y 09.0759 se sustituyen por el texto siguiente:
Número de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
Derecho contingentario (%)
«09.0701
Ex 1504 20 10
90
Grasas y aceites de animales marinos, excepto el aceite y el aceite de esperma de ballena, en envases con una capacidad neta de más de 1 kg
Del 1.1 al 31.12
1 000
8,5
Ex 1504 30 10
99
09.0751
Ex 0704 10 00
90
Coliflores
Del 1.8 al 31.10
2 000
0
09.0757
Ex 0809 21 00 Ex 0809 29 00
Cerezas, frescas
Del 16.7 al 15.9
900
0 ( 3 )
09.0759
Ex 0809 40 05
Ciruelas, frescas, del 1 de septiembre al 15 de octubre
Del 1.9 al 15.10
600
0 ( 3 )»;
b) se suprimen las líneas correspondientes a los números de orden
09.0753, 09.0755, 09.0775, 09.0777, 09.0781 y 09.0785;
c) se añaden las líneas siguientes:
«09.0815 0810 20 10
Frambuesas, frescas
Del 1.1 al 31.12
400
0
09.0816
2005 20 20
Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato
Del 1.1 al 31.12
200
0
09.0817
2309 10 13 2309 10 15 2309 10 19 2309 10 33 2309 10 39 2309 10 51 2309 10 53 2309 10 59 2309 10 70 2309 10 90
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Del 1.1 al 31.12
13 000
0».
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