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Documento DOUE-L-2012-80463

Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/4).

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 29 de marzo de 2012, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80463

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2012/4)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, el artículo 3.1, primer guión, y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ) (en adelante, «la Documentación General»).

(2) No debería obligarse a los BCN a aceptar como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema obligaciones bancarias admisibles garantizadas por un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, o por un Estado miembro cuya valoración crediticia no llegue al nivel de referencia del Eurosistema para el establecimiento de un requisito mínimo de elevada calidad crediticia.

(3) Dicha medida puede aplicarse con carácter temporal. Por tanto, esa medida debe introducirse mediante la modificación de la Decisión BCE/2011/25, de 14 de diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En la Decisión BCE/2011/25, se inserta el siguiente artículo 4 bis:

«Artículo 4 bis

Aceptación de determinadas obligaciones bancarias garantizadas por un Estado

1. Los BCN no estarán obligados a aceptar como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema obligaciones bancarias admisibles garantizadas por un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, o por un Estado miembro cuya valoración crediticia no llegue al nivel de referencia del Eurosistema para el establecimiento de un requisito mínimo de elevada calidad crediticia para emisores y garantes de activos negociables de conformidad con las secciones 6.3.1 y 6.3.2 de la Documentación General.

2. Los BCN informarán al Consejo de Gobierno cuando decidan no aceptar como activos de garantía los valores descritos en el apartado 1.» Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de marzo de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de marzo de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

__________________

( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 65.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2012
  • Fecha de publicación: 29/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2012
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 4bis a la Decisión 2011/870, de 14 de diciembre (BCE/2011/25) (Ref. DOUE-L-2011-82704).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Garantías
  • Títulos valores
  • Unión Económica y Monetaria

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