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Documento DOUE-L-2012-80461

Reglamento (UE) nº 277/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las dioxinas y los policlorobifenilos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 29 de marzo de 2012, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80461

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I. En su anexo II se establecen límites de intervención a partir de los cuales se llevan a cabo investigaciones en caso de que se rebasen los contenidos de dichas sustancias.

(2) El término dioxinas a que se refiere el presente Reglamento abarca un grupo de 75 policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y 135 policlorodibenzofuranos (PCDF) congéneres, de los cuales 17 entrañan riesgos toxicológicos. Los policlorobifenilos (PCB) son un grupo de 209 congéneres diferentes que puede clasificarse en dos categorías en función de sus propiedades toxicológicas: de ellos, 12 presentan propiedades toxicológicas similares a las de las dioxinas, por lo que a menudo se denominan PCB similares a las dioxinas (DL-PCB, en sus siglas en inglés). Los demás PCB, que no presentan esta toxicidad similar a las dioxinas, poseen un perfil toxicológico diferente.

(3) Cada una de las dioxinas o de los PCB similares a las dioxinas congéneres que entrañan riesgos toxicológicos presenta un nivel de toxicidad diferente. A fin de poder sintetizar la toxicidad de estas sustancias diferentes, se ha introducido el concepto de factores de equivalencia tóxica (FET), que facilita la evaluación del riesgo y los controles reglamentarios. Ello significa que los resultados analíticos relativos a cada uno de los congéneres del grupo de las dioxinas y de los congéneres del grupo de los PCB similares a las dioxinas de importancia toxicológica se expresan en una unidad cuantificable, a saber, el equivalente tóxico de TCDD (EQT).

(4) Por lo que se refiere a las dioxinas y a los PCB similares a las dioxinas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) sugirió en 2005 nuevos valores de los factores de equivalencia tóxica en comparación con los valores establecidos por la OMS en 1998. A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) presentó un informe científico titulado Results of the monitoring of dioxin levels in food and feed [Resultados del control del contenido de dioxinas en alimentos y piensos] [2] en el que se tienen en cuenta estos nuevos valores, tal como sugiere la OMS, así como la información reciente recogida por la Comisión. Visto dicho informe, conviene modificar los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas.

(5) En lo relativo a los PCB no similares a las dioxinas la EFSA adoptó, a petición de la Comisión, un dictamen relativo a la presencia de PCB no similares a las dioxinas en la alimentación humana y animal [3].

(6) Los policlorobifenilos (PCB) constituyen un grupo de 209 congéneres diferentes. La suma de los seis PCB congéneres indicadores (PCB 28, 52, 101, 138, 153 y 180) comprende aproximadamente la mitad de la cantidad total de PCB no similares a las dioxinas (NDL-PCBs, en sus siglas en inglés) presentes en la alimentación humana y animal. La EFSA consideró que la suma de los seis PCB indicadores sirve como prueba adecuada de la presencia y de la exposición humana a los PCB no similares a las dioxinas. Por otra parte, analizar con motivo de cada control oficial la totalidad de los 209 PCB congéneres resulta poco práctico y muy caro, y no redunda en ningún beneficio a los efectos de la aplicación de la normativa. Por tanto, es oportuno establecer contenidos máximos como suma de esos seis PCB.

(7) Los contenidos máximos de PCB no similares a las dioxinas se han establecido teniendo en cuenta datos recientes sobre su presencia. Dichos datos se han reunido en el informe científico de la EFSA titulado Results of the monitoring of non dioxin-like PCBs in food and feed [4] [Resultados del control del contenido de PCB no similares a las dioxinas en alimentos y piensos]. Aunque es posible alcanzar un límite de cuantificación (LC) más bajo, puede observarse que un número considerable de laboratorios oficiales de control aplican un LC de 0,5 ng/kg de producto o incluso de 1 ng/kg de producto. Expresar el resultado analítico como un límite superior conduciría ya en algunos casos a un límite cercano al máximo, aunque no se haya cuantificado ningún PCB. También se ha reconocido que, en el caso de determinadas categorías de piensos, los datos no eran muy amplios. Por tanto, sería adecuado revisar los contenidos máximos dentro de tres años, partiendo de una base de datos más amplia obtenida gracias a un método de análisis con un nivel de sensibilidad suficiente para cuantificar niveles bajos.

(8) Diversos estudios sobre la transferencia indican que la presencia de dioxinas, de PCB similares a las dioxinas y de PCB no similares a las dioxinas en los piensos según los contenidos máximos establecidos en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE pueden conducir, en algunos casos, a que los alimentos de origen animal rebasen los contenidos máximos aplicables establecidos por el Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios [5]. No obstante, no es posible establecer contenidos máximos más bajos teniendo en cuenta la sensibilidad de los métodos de análisis disponibles actualmente y el hecho de que los contenidos máximos están establecidos como límites superiores. Además, en la mayor parte de los casos es poco probable que un animal esté expuesto durante mucho tiempo a un pienso que respete la normativa pero tenga un contenido de dioxinas y/o PCB cercano al límite máximo o igual a este.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

____________________________

[1] DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

[2] EFSA Journal (2010), 8(3):1385, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1385.pdf.

[3] EFSA Journal (2005), 284, 1–137, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/284.pdf.

[4] EFSA Journal (2010), 8(7):1701, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1701.pdf.

[5] DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

--------------------------------------------------

ANEXO

1) En el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, la "Sección V: dioxinas y PCB" se sustituye por el texto siguiente:

"SECCIÓN V: DIOXINAS Y PCB

Abreviaturas empleadas: "T" = tetra; "Pe" = penta; "Hx" = hexa; "Hp" = hepta; "O" = octo; "CDD2" = clorodibenzodioxina; "CDF2" = clorodibenzofurano; "CB2" = clorobifenilo.

Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentación animal | Contenido máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppm) [1] en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % |

1.Dioxinas [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma organización (FET-OMS, 2005) [2]] | Materias primas para piensos de origen vegetal, excepto: | 0,75 |

—aceites vegetales y sus subproductos. | 0,75 |

Materias primas para piensos de origen mineral. | 0,75 |

Materias primas para piensos de origen animal: | |

—grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, | 1,50 |

—otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, | 0,75 |

—aceite de pescado, | 5,0 |

—pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa [3], | 1,25 |

—proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa, | 1,75 |

Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes. | 0,75 |

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos. | 1,0 |

Premezclas. | 1,0 |

Piensos compuestos, excepto: | 0,75 |

—piensos compuestos para animales de compañía y peces, | 1,75 |

—piensos compuestos para animales de peletería. | — |

Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentación animal | Contenido máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppm) [1] en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % |

2.Suma de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma organización (FET-OMS, 2005) [2]] | Materias primas para piensos de origen vegetal, excepto: | 1,25 |

—aceites vegetales y sus subproductos. | 1,5 |

Materias primas para piensos de origen mineral. | 1,0 |

Materias primas para piensos de origen animal: | |

—grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, | 2,0 |

—otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, | 1,25 |

—aceite de pescado, | 20,0 |

—pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa [3] | 4,0 |

—proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa. | 9,0 |

Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes | 1,5 |

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos. | 1,5 |

Premezclas. | 1,5 |

Piensos compuestos, excepto: | 1,5 |

—piensos compuestos para animales de compañía y peces, | 5,5 |

—piensos compuestos para animales de peletería. | — |

Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentación animal | Contenido máximo en μg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % [1] |

3.PCB no similares a las dioxinas [suma de PCB 28, PCB 52, PCB 101, PCB 138, PCB 153 y PCB 180 (CIEM – 6) [1]] | Materias primas para piensos de origen vegetal. | 10 |

Materias primas para piensos de origen mineral. | 10 |

Materias primas para piensos de origen animal: | |

—grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, | 10 |

—otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, | 10 |

—aceite de pescado, | 175 |

—pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa [4], | 30 |

—proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa. | 50 |

Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes. | 10 |

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos. | 10 |

Premezclas. | 10 |

Piensos compuestos, excepto: | 10 |

—piensos compuestos para animales de compañía y peces, | 40 |

—piensos compuestos para animales de peletería. | — |

2) El anexo II de la Directiva 2002/32/CE se sustituye por el texto siguiente:

"

"ANEXO II

LÍMITES DE INTERVENCIÓN A PARTIR DE LOS CUALES LOS ESTADOS MIEMBROS LLEVARÁN A CABO INVESTIGACIONES, TAL COMO SE INDICA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2

SECCIÓN: DIOXINAS Y PCB

Abreviaturas empleadas: "T" = tetra; "Pe" = penta; "Hx" = hexa; "Hp" = hepta; "O" = octo; "CDD" = clorodibenzodioxina; "CDF" = clorodibenzofurano; "CB" = clorobifenilo.

Sustancias indeseables | Productos destinados a la alimentación animal | Contenido máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppm) [2] en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % | Observaciones e información adicional (por ejemplo, tipo de investigación que se efectuará) |

1.Dioxinas [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma Organización (FET-OMS, 2005) [1]] | Materias primas para piensos de origen vegetal, excepto: | 0,5 | [3] |

—aceites vegetales y sus subproductos. | 0,5 | [3] |

Materias primas para piensos de origen mineral. | 0,5 | [3] |

Materias primas para piensos de origen animal: | | |

—grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, | 0,75 | [3] |

—otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, | 0,5 | [3] |

—aceite de pescado, | 4,0 | [4] |

—pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa [3], | 0,75 | [4] |

—proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa. | 1,25 | [4] |

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes. | 0,5 | [3] |

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos. | 0,5 | [3] |

Premezclas. | 0,5 | [3] |

Piensos compuestos, excepto: | | |

—piensos compuestos para animales de compañía y peces, | 1,25 | [4] |

—piensos compuestos para animales de peletería. | — | |

2.PCB similares a las dioxinas [suma de policlorobifenilos (PCB) expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia tóxica de la misma Organización (FET-OMS, 2005) [1]] | Materias primas para piensos de origen vegetal, excepto: | 0,35 | [3] |

—aceites vegetales y sus subproductos. | 0,5 | [3] |

Materias primas para piensos de origen mineral. | 0,35 | [3] |

Materias primas para piensos de origen animal: | | |

—grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo, | 0,75 | [3] |

—otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos, | 0,35 | [3] |

—aceite de pescado, | 11,0 | [4] |

—pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y las proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa [3], | 2,0 | [4] |

—proteínas de pescado, hidrolizadas, que contengan más de un 20 % de grasa. | 5,0 | [4] |

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes. | 0,5 | [3] |

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos. | 0,35 | [3] |

Premezclas. | 0,35 | [3] |

Piensos compuestos, excepto: | 0,5 | [3] |

—piensos compuestos para animales de compañía y peces, | 2,5 | [4] |

—piensos compuestos para animales de peletería. | — | |

"

______________________

[1] Concentraciones superiores; las concentraciones superiores se calculan dando por sentado que todos los valores de los diferentes congéneres que estén por debajo del límite de cuantificación son iguales a este límite.

[2]

[3] El pescado fresco y otros animales acuáticos suministrados directamente y utilizados sin tratamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería no están sujetos a los contenidos máximos, aunque se aplican los contenidos máximos de 3,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto y 6,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto al pescado fresco y de 20,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto al hígado de pescado cuando se utilizan para la alimentación directa de animales de compañía y animales de zoológicos o circos, o como materia prima para la producción de piensos para animales de compañía. Los productos o las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales (animales de peletería, animales de compañía y animales de zoológicos o circos) no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.

[4] El pescado fresco y otros animales acuáticos suministrados directamente y utilizados sin tratamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería no están sujetos a los contenidos máximos, aunque se aplican los contenidos máximos de 75 μg/kg de producto al pescado fresco y de 200 μg/kg de producto al hígado de pescado cuando se utilizan para la alimentación directa de animales de compañía y animales de zoológicos o circos, o como materia prima para la producción de piensos para animales de compañía. Los productos o las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales (animales de peletería, animales de compañía y animales de zoológicos o circos) no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.".

__________________

[1]

[2] Concentraciones superiores; las concentraciones superiores se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de cuantificación son iguales a este límite.

[3] Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, han de tomarse las medidas apropiadas, si fuera posible, para reducirla o eliminarla.

[4] En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a este. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención se registrará toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para piensos.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/2012
  • Fecha de publicación: 29/03/2012
  • Aplicable desde el 18 de abril de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Directiva 2002/32, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80907).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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