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Documento DOUE-L-2012-80404

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 165/2011, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 15 de marzo de 2012, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80404

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 152/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).

(2) Los Reglamentos (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, (CE) n o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, (CE) n o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo y (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2006, de 2 de junio de 2006 ( 2 ), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE ( 3 ).

(4) La Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), incorporada al Acuerdo, está derogada por el Reglamento (CE) n o 1108/2009, pero debe continuar aplicándose en virtud del Acuerdo hasta la fecha de entrada en aplicación de las medidas referidas en el ar- tículo 8 quater, apartado 10, del Reglamento (CE) n o 216/2008, modificado por el Reglamento (CE) n o 1108/2009, y ser suprimida del Acuerdo con efecto en esa misma fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1. En el punto 66n [Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«— 32009 R 1108: Reglamento (CE) n o 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51).».

2. En el punto 66z (Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

La presente Directiva se aplicará hasta la fecha de entrada en aplicación, en virtud del Acuerdo, de las medidas referidas en el artículo 8 quater, apartado 10, del Reglamento (CE) n o 216/2008, modificado por el Reglamento (CE) n o 1108/2009.».

3. El texto del punto 66z (Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se suprime con efecto a partir de la fecha de entrada en aplicación, en virtud del Acuerdo, de las medidas referidas en el artículo 8 quater, apartado 10, del Reglamento (CE) n o 216/2008, modificado por el Reglamento (CE) n o 1108/2009.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1108/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 ( 5 ), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

________________

( 1 ) Véase la página 36 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.

( 3 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 51.

( 4 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 22.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 5 ) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2011
  • Fecha de publicación: 15/03/2012
  • Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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