EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 110/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 19y [Reglamento (CE) n o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
«19ya. 32011 R 0193: Reglamento (UE) n o 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo (DO L 56 de 1.3.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 193/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 50.
( 2 ) DO L 56 de 1.3.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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