EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI a las que se refiere el artículo 3, apartado 1 ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66wc [Reglamento (CE) n o 1033/2006 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32010 R 0929: Reglamento (UE) n o 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010 (DO L 273 de 19.10.2010, p. 4).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 929/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.
( 2 ) DO L 273 de 19.10.2010, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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