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Documento DOUE-L-2012-80383

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 144/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 15 de marzo de 2012, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80383

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/229/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes al subsistema «material rodante-ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional ( 2 ).

(3) La Decisión 2011/229/UE deroga la Decisión 2006/66/CE ( 3 ) de la Comisión, incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 37g (Decisión 2006/66/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0229: Decisión 2011/229/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad referentes al subsistema “material rodante- ruido” del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 99 de 13.4.2011, p. 1).».

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo de la Decisión, en el punto 7.7.2.4, los términos “y Noruega” se añaden después de “Lituania”.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/229/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

___________________

( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

( 2 ) DO L 99 de 13.4.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2011
  • Fecha de publicación: 15/03/2012
  • Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguridad industrial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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