EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 101/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5el (Decisión 2010/146/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
«5em. 32010 D 0625: Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada protección de los datos personales en Andorra (DO L 277 de 21.10.2010, p. 27).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/625/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
________________
( 1 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 39.
( 2 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 27.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid