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Documento DOUE-L-2012-80370

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 130/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 15 de marzo de 2012, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80370

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 116/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XIII ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/296/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas ( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

1. En el punto 12zc [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 0253: Reglamento (UE) n o 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011 (DO L 69 de 16.3.2011, p. 7).».

2. Después del punto 12zy (Decisión 2010/675/UE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«12zz. 32010 D 0296: Decisión 2010/296/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas (DO L 126 de 22.5.2010, p. 26).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 253/2011 y de la Decisión 2010/296/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

__________________

( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 80.

( 2 ) DO L 69 de 16.3.2011, p. 7.

( 3 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 26.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2011
  • Fecha de publicación: 15/03/2012
  • Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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