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Documento DOUE-L-2012-80368

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 128/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 15 de marzo de 2012, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80368

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/3/UE de la Comisión, de 17 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2008/128/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios ( 2 ).

(3) La presente Decisión se refiere a la legislación sobre alimentos. La legislación relativa a alimentos infantiles no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se indicaba en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XII, en el punto 54zzzzh (Directiva 2008/128/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 L 0003: Directiva 2011/3/UE de la Comisión, de 17 de enero de 2011 (DO L 13 de 18.1.2011, p. 59).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/3/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

_______________

( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.

( 2 ) DO L 13 de 18.1.2011, p. 59.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2011
  • Fecha de publicación: 15/03/2012
  • Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colorantes
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios

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