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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 47/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) ( 3 ).
(4) La Directiva 2009/57/CE deroga la Directiva 77/536/CEE ( 4 ) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(5) La Directiva 2009/75/CE deroga la Directiva 79/622/CEE ( 5 ) del Consejo, incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1. El texto del punto 11 (Directiva 77/536/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0057: Directiva 2009/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 261 de 3.10.2009, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el anexo VI, se añade el texto siguiente:
“IS para Islandia
FL para Liechtenstein
16. para Noruega.”.»
2. El texto del punto 17 (Directiva 79/622/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0075: Directiva 2009/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) (DO L 261 de 3.10.2009, p. 40).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el anexo VI, se añade el texto siguiente:
“IS para Islandia;
FL para Liechtenstein;
16. para Noruega.”.»
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/57/CE y 2009/75/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_______________________
( 1 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 25.
( 2 ) DO L 261 de 3.10.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 261 de 3.10.2009, p. 40.
( 4 ) DO L 220 de 29.8.1977, p. 1.
( 5 ) DO L 179 de 17.7.1979, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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