LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (UE) n o 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), establece un programa que permite distribuir alimentos a las personas más necesitadas de la Unión. A tal fin, se ponen a disposición las existencias de intervención o, cuando no se disponga de existencias de intervención apropiadas para tal programa, pueden adquirirse los alimentos en el mercado. Para 2012 y 2013, este programa está incluido en la lista de medidas que pueden beneficiarse de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) que figura en el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 4 ), por un importe máximo anual de 500 millones EUR.
(2) De acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, la Comisión debe adoptar planes anuales. El plan anual de distribución para 2012 se adoptó el 10 de junio de 2011 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2011 de la Comisión ( 5 ) únicamente sobre la base de los productos disponibles en las existencias de intervención. Como consecuencia de la modificación del artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 por el Reglamento (UE) n o 121/2012, deben asignarse a los Estados miembros los recursos adicionales disponibles en el ejercicio presupuestario 2012 para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión.
(3) Con el fin de hacer cumplir el límite máximo presupuestario anual, los gastos de transferencia en la Unión, cuando proceda, deben incluirse en la asignación financiera total disponible para que cada Estado miembro aplique el plan de distribución de 2012. Por otra parte, los plazos fijados en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 6 ), para las solicitudes de pago y la ejecución de los pagos por las autoridades competentes deben ajustarse, con el fin de garantizar que los recursos asignados en el plan de distribución de 2012 solo reciben la ayuda de la Unión si dichos pagos se efectúan en el ejercicio presupuestario 2012.
(4) Teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo del que disponen los Estados miembros para la aplicación del plan de distribución de 2012 como consecuencia de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 121/2012, procede prorrogar los plazos previstos en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n o 807/2010 en lo que atañe al período de ejecución del plan anual y la finalización de las operaciones de pago de los productos movilizados en el mercado.
(5) Teniendo en cuenta que la revisión del plan de distribución de 2012 se realiza en un momento en que se están ultimando las disposiciones administrativas nacionales para la ejecución del mismo, las cantidades de productos disponibles en las existencias de intervención reasignadas tras la decisión de Finlandia de renunciar a una parte de su asignación de leche desnatada en polvo o a la revaluación de las cantidades exactas que se encuentran en almacenamiento de intervención no deben tenerse en cuenta para calcular si los Estados miembros han respetado la obligación establecida en el artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) n o 807/2010 de retirar el 70 % de los cereales y la leche desnatada en polvo antes de los plazos fijados en dicho artículo.
(6) Habida cuenta de que el período de ejecución del plan de distribución de 2012 ya está avanzado y con objeto de conceder a los Estados miembros el máximo tiempo posible para proceder a las acciones necesarias para la ejecución del plan modificado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2011 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
( 3 ) DO L 44 de 16.2.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
( 5 ) DO L 152 de 11.6.2011, p. 24.
( 6 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2011 se modifica como sigue:
1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. En 2012, la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Los Estados miembros podrán utilizar los recursos financieros disponibles para ejecutar el plan de 2012 dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a).
Las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención figuran en la letra b) de ese mismo anexo.
Las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión figuran en la letra c) de dicho anexo.
2. Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010.
Artículo 2
Queda autorizada la transferencia en la Unión de los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8, del Reglamento (UE) n o 807/2010. En el anexo I, letra d), se establecen las asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión, exigidos en virtud del plan anual de distribución a que se refiere el artículo 1.».
2) Se añaden los artículos 2 bis a 2 quinquies siguientes:
«Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 807/2010, el período de ejecución del plan de distribución de 2012 finalizará el 28 de febrero de 2013.
Artículo 2 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las operaciones de pago de los productos que el agente económico tenga que suministrar, en el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n o 807/2010, deberán finalizar antes del 15 de octubre de 2012.
Artículo 2 quater
Para el plan de distribución de 2012, la primera frase del párrafo segundo y la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n o 807/2010, cuando proceda, no se aplicarán a las siguientes cantidades de las existencias de intervención:
a) 5,46 toneladas de cereales almacenados en el Reino Unido y asignados a Bulgaria;
b) 0,651 toneladas de cereales almacenados en Finlandia y asignados a Bulgaria;
c) 249,04 toneladas de cereales almacenados en Francia y asignados a Francia;
d) 635,325 toneladas de leche desnatada en polvo almacenada en Estonia y asignada a Estonia.
Artículo 2 quinquies
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2012, las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Excepto en casos de fuerza mayor, las solicitudes presentadas después de esa fecha no serán aceptadas.
Dentro de los límites establecidos en el anexo I, letra a), los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si han sido abonados por el Estado miembro al beneficiario a más tardar el 15 de octubre de 2012.».
3) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
«ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2012
a) Importes totales de los recursos financieros desglosados por Estado miembro:
(en EUR)
Estado miembro
Importe
Bélgica
11 710 463
Bulgaria
21 439 346
República Checa
135 972
Estonia
2 359 486
Irlanda
2 594 467
Grecia
21 651 199
España
80 401 345
Francia
70 563 823
Italia
95 641 425
Letonia
5 558 220
Lituania
7 491 644
Luxemburgo
171 704
Hungría
13 715 022
Malta
721 992
Polonia
75 296 812
Portugal
19 332 607
Rumanía
60 689 367
Eslovenia
2 533 778
Eslovaquia
5 098 384
Finlandia
2 892 944
Total
500 000 000
b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Unión para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo:
(en toneladas)
Estado miembro
Cereales
Leche desnatada en polvo
Bélgica
1 560,275
Bulgaria
39 150,874
República Checa
450,000
(en toneladas)
Estado miembro
Cereales
Leche desnatada en polvo
Estonia
635,325
Irlanda
727,900
Grecia
2 682,575
España
10 093,975
Francia
249,040
8 858,925
Italia
12 337,975
Letonia
870,050
Lituania
1 032,575
Hungría
1 807,425
Malta
1 230,373
Polonia
9 662,825
Portugal
2 524,725
Rumanía
112 527,069
Eslovenia
287,750
Eslovaquia
8 976,092
Finlandia
489,300
Total
162 583,448
53 571,600
c) Asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para la compra de alimentos en el mercado de la Unión dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo: (en EUR)
Estado miembro
Importe
Bélgica
8 346 393
Bulgaria
14 004 438
República Checa
70 619
Estonia
1 136 698
Irlanda
1 200 145
Grecia
15 656 380
España
57 977 800
Francia
51 172 604
Italia
68 479 620
(en EUR)
Estado miembro
Importe
Letonia
3 736 468
Lituania
5 281 095
Luxemburgo
161 225
Hungría
9 751 550
Malta
493 784
Polonia
54 100 415
Portugal
13 763 634
Rumanía
39 979 504
Eslovenia
1 883 893
Eslovaquia
3 590 632
Finlandia
1 871 094
Total
352 657 991
d) Asignaciones indicativas concedidas a los Estados miembros para el reembolso de los gastos de transferencia en la Unión dentro de los límites establecidos en la letra a) del presente anexo: (en EUR)
Estado miembro
Importe
Bulgaria
2 300 431
República Checa
12 211
Grecia
126 066
España
401 345
Francia
17 915
Italia
399 005
Letonia
5 509
Hungría
61 128
Malta
63 361
Polonia
205 907
Portugal
108 700
Rumanía
5 970 071
Eslovenia
7 073
Eslovaquia
305 884
Finlandia
15 394
Total
10 000 000
ANEXO II
a) Transferencias de cereales en la Unión autorizadas en el marco del plan de distribución del ejercicio presupuestario de 2012:
Cantidad (en toneladas)
Propietario
Destinatario
1
33 989,414
Agency for Rural Affairs, Finlandia
Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, Bulgaria
2
5 161,460
RPA, Reino Unido
Държавен фонд ‘Земеделие’ — Разплащателна агенция, Bulgaria
3
450,000
SJV, Suecia
SZIF, República Checa
4
1 230,373
SJV, Suecia
Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta
5
16 856,043
BLE, Alemania
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía
6
41 360,295
Agency for Rural Affairs, Finlandia
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía
7
54 310,731
SJV, Suecia
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, Rumanía
8
147,000
FranceAgriMer, Francia
Pôdohospodárska platobná agentúra, Eslovaquia
9
8 829,092
SJV, Suecia
Pôdohospodárska platobná agentúra, Eslovaquia
b) Transferencias de leche desnatada en polvo en la Unión autorizadas en el marco del plan de distribución del ejercicio presupuestario de 2012:
Cantidad (en toneladas)
Propietario
Destinatario
1
2 682,575
BLE, Alemania
OPEKEPE, Grecia
2
330,350
SZIF, República Checa
FEGA, España
3
6 308,425
OFI, Irlanda
FEGA, España
4
3 455,200
RPA, Reino Unido
FEGA, España
5
2 118,875
RPA, Reino Unido
FranceAgriMer, Francia
6
7 904,825
BIRB, Bélgica
AGEA, Italia
7
1 476,375
OFI, Irlanda
AGEA, Italia
8
2 749,625
Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos
AGEA, Italia
9
207,150
SJV, Suecia
AGEA, Italia
10
870,050
Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lituania
Rural Support Service, Letonia
11
1 807,425
RPA, Reino Unido
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Hungría
12
3 294,150
BLE, Alemania
ARR, Polonia
Cantidad (en toneladas)
Propietario
Destinatario
13
1 675,025
Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lituania
ARR, Polonia
14
4 692,825
RPA, Reino Unido
ARR, Polonia
15
2 524,275
RPA, Reino Unido
IFAP I.P, Portugal
16
287,750
Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Eslovenia
17
489,300
Dienst Regelingen Roermond, Países Bajos
Agency for Rural Affairs, Finlandia»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid