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Documento DOUE-L-2012-80330

Reglamento de Ejecución (UE) nº 196/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 9 de marzo de 2012, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80330

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén, o bien transformados con vistas a su estabilización y almacenados, o bien conservados.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2012, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

( 3 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

ANEXO

1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, partes A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000

Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000

Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o troceados — Sardinas de la especie

Sardina pilchardus

359

— Las demás especies

291

II. Fileteado, congelación y almacenamiento

410

III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, eviscerados con cabeza, troceados o fileteados

277

IV. Escabechado y almacenamiento

260

2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000

Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000

Productos

Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

3

I. Congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

327

Colas de cigala (Nephrops norvegicus)

248

II. Descabezado, congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

293

III. Cocción, congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

327

Bueyes (Cancer pagurus)

248

IV. Pasteurización y almacenamiento

Bueyes (Cancer pagurus)

392

V. Conservación en vivero o en jaula

Bueyes (Cancer pagurus)

210

3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n o 104/2000

Métodos de transformación Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o troceados

291

II. Fileteado, congelación y almacenamiento

410

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/2012
  • Fecha de publicación: 09/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Mariscos
  • Organización Común de Mercado
  • Pescado
  • Precios
  • Productos pesqueros

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