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Documento DOUE-L-2012-80314

Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 66, de 6 de marzo de 2012, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80314

TEXTO ORIGINAL

Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) ( 1 ) De conformidad con la Notificación del Depositario de la ONU C.N.659.2011.TREATIES — 3 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de enero de 2012 para todas las Partes contratantes

Anexo 6, nota explicativa 9.I.1 (a):

Se suprime la nota explicativa.

Anexo 9, parte I, título:

Al final del título se inserta «Y ACTUAR COMO GARANTES».

Anexo 9, parte I, subtítulo:

En el subtítulo, tras «requisitos» se suprime «mínimos».

Anexo 9, parte I, apartado 1, primera línea:

Tras «requisitos» se suprime «mínimos».

Anexo 9, parte I, apartado 1, letra a):

En lugar de «asociación establecida que representa los intereses del sector del transporte», léase «asociación establecida en la Parte contratante en la que se haya expedido la autorización».

Anexo 9, parte I, apartado 1, letra b):

La modificación propuesta no afecta a la versión española.

Anexo 9, parte I, apartado 1, letra c):

Se suprime la actual letra c).

Anexo 9, parte I, apartado 1, letras d) y e):

Se modifica la numeración del apartado 1, letras d) y e), que se convierten, respectivamente, en letras c) y d).

Anexo 9, parte I, apartado 1, nueva letra d):

El texto del apartado 1, letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) Celebración de un acuerdo por escrito o de cualquier otro instrumento jurídico entre la asociación y las autoridades competentes de la Parte contratante en la que esté establecida, que incluirá la aceptación por la asociación de las tareas que le incumben de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.».

Anexo 9, parte I, apartado 1, nueva letra d):

Tras la nueva letra d) del apartado 1, se inserta el nuevo apartado 2 siguiente:

«2. Se depositarán en poder del Consejo Ejecutivo TIR una copia certificada del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico mencionado en el apartado 1, letra d), junto con una traducción certificada al inglés, francés o ruso, en caso necesario. Cualesquiera modificaciones serán inmediatamente comunicadas al Consejo Ejecutivo TIR.».

___________________

( 1 ) El texto consolidado figura publicado en la Decisión 2009/477/CE del Consejo (DO 165 de 26.6.2009, p. 1).

Anexo 9, parte I, apartado 1, letra f):

El texto del apartado 1, letra f) se sustituye por los nuevos apartados 3 y 4 siguientes:

«3. Las tareas de la asociación son las siguientes:

i) cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Convenio,

ii) aceptar el importe máximo por cuaderno TIR determinado por la Parte contratante que se exija a la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Convenio,

iii) verificar de forma continuada y, en particular, antes de solicitar la autorización del acceso de personas al procedimiento TIR, el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en la parte II del presente anexo,

iv) presentar garantías respecto de todas las responsabilidades contraídas en el país en el que esté establecida en relación con operaciones cubiertas por cuadernos TIR expedidos por dicha asociación y por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que esté afiliada dicha asociación,

v) cubrir su responsabilidad, a satisfacción de las autoridades competentes de la Parte contratante en las que esté establecida, a través de una empresa de seguros, un consorcio de aseguradores o una entidad financiera. El/los contrato/s de seguro o de garantía financiera cubrirá/n la totalidad de sus responsabilidades en relación con operaciones realizadas con cuadernos TIR expedidos por dicha asociación o por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que esté afiliada dicha asociación.

El plazo de preaviso de la expiración del/de los contrato/s de seguro o garantía financiera no será inferior al plazo de preaviso de la expiración del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico con arreglo al apartado 1, letra d). Se depositará en poder del Consejo Ejecutivo TIR una copia certificada del/de los contrato/s de seguro o de garantía financiera, así como de todas las modificaciones posteriores del/de los mismo/s, incluida una traducción certificada, en caso necesario, al inglés, francés o ruso,

vi) comunicar, el 1 de marzo de cada año, al Consejo Ejecutivo TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida,

vii) permitir a las autoridades competentes que comprueben todos los registros y cuentas que lleve en relación con la administración del procedimiento TIR,

viii) aceptar un procedimiento encaminado a resolver eficientemente controversias derivadas del uso indebido o fraudulento de cuadernos TIR, siempre que sea posible sin recurrir a los tribunales,

ix) cumplir estrictamente las decisiones de las autoridades competentes de la Parte contratante en la que esté establecida en relación con la revocación o retirada de la autorización en consonancia con el artículo 6 del Convenio y de la parte II del presente anexo, o la exclusión de personas de acuerdo con el artículo 38 del Convenio,

x) acordar aplicar fielmente todas las decisiones adoptadas por el Comité Administrativo y el Consejo Ejecutivo TIR en la medida en que las hayan aceptado las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que la asociación esté establecida.

4. Cuando, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11, se reclame a una asociación garante que pague los importes mencionados en el artículo 8, apartados 1 y 2, esta deberá informar a la organización internacional de conformidad con el acuerdo escrito mencionado en la nota explicativa 0.6.2 bis -1, del apartado 2 bis del artículo 6, de la recepción de dicha reclamación.».

Anexo 9, parte I, apartados 2, 3 y 4:

Se modifica la numeración de los apartados 2, 3 y 4, que se convierten, respectivamente, en los apartados 5, 6 y 7 Anexo 9, parte I, nuevo apartado 5:

El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. La Parte contratante en que esté establecida la asociación revocará la autorización de expedir cuadernos TIR y de actuar como garante en caso de incumplimiento de estas condiciones y requisitos. En caso de que una Parte contratante decida revocar la autorización, su decisión será efectiva, como muy pronto, tres meses después de la fecha de la revocación.».ES L 66/2 Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2012 Anexo 9, parte I, nuevo apartado 6:

La modificación propuesta no afecta a la versión española.

Anexo 9, parte I, nuevo apartado 7:

Tras «requisitos», se suprime «mínimos».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/03/2012
  • Fecha de publicación: 06/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y IX de la Decisión 2009/477, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2009-81145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociaciones
  • Comercio exterior
  • Transportes internacionales

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